Ahorrar el 100% de la pensión de orfandad para compra vivienda
Una pregunta sobre la pensión de orfandad en relación con el impuesto de donaciones.
Se trata de que un menor, beneficiario de una pensión de orfandad, ahorre hasta su extinción las cantidades íntegras recibidas como pensión de orfandad y luego pueda utilizar esa cantidad para lo que desee cuando sea mayor de edad, en particular para la entrada de una vivienda.
Dado que su tutor es el que administra los bienes habría un momento determinado en el que se transfiere del tutor al chico ya mayor de edad una cantidad de, digamos, 50000 euros.
Mi pregunta es como vería esto la agencia tributaria, si consideraría que esa transferencia es correcta y que todo ese dinero es en realidad propiedad del huérfano o si podría decir que la pensión debería haberse utilizado obligatoriamente para la manutención diaria del huérfano y que por tanto es una donación del tutor al huérfano y la transferencia debería estar sujeta al impuesto de donaciones.
La idea es domiciliar la pensión en una cuenta a nombre del menor de edad y del tutor para que haya pruebas en el futuro de que efectivamente esos 50000 euros han salido del ahorrro mensual de la pensión y no del bolsillo del tutor.
¿Es posible?