Aquí en España y en Madrid concretamente hay una ley dentro de las leyes penitenciarias del 2005, que dice que solo pueden tener contactos vis a vis los presos con personas de fuera de la prisión que sean su mujer, que estén casados legalmente.
O también parejas de hecho, totalmente registrados como pareja de hecho en el registro civil.
O demostrar que se lleva más de 6 meses de relación sentimental con esa persona.
¿Puedes demostrar que llevas 10 años con él?
¿Algún documento o documentos que lo demuestren?
Si vivíais juntos antes de entrar en prisión, habrá recibos de suministros al nombre de él con la dirección de piso donde estás también tú, declaraciones de la renta conjunta, contrato de alquiler del piso, o de hipoteca donde aparezcan los dos nombres,
O si tienen algún hijo pues también es suficiente para demostrar relación sentimental con esa persona y entonces por ley tiene derecho de visita y de vis a vis.
De todas maneras cuando ha ido a la prisión y le han rechazado el permiso para el vis a vis, ¿le habrán informado de que condición hace falta para conseguirlo no?
Y cuáles son los requisitos y cuales los inconvenientes para rechazar la propuesta.
Puedes informarte también con asistencia legal gratuita para mujeres en el juzgado de lo penal.