Reparto herencia hijos y nietos en Cataluña

Mi padre ha fallecido, viudo, con residencia en Cataluña. En el testamento indica cómo herederos a partes iguales a los tres hijos y un nieto.

La duda es cómo se repartirá la herencia, que cobra de un importe en cuenta bancaria y una vivienda. ¿Los hijos se repartirán la legítima que es un 25% del total entre ellos? El resto de los bienes ¿serían a repartir entre los hijos y nieto a partes iguales? Si por ejemplo, en el banco hay 20.000 euros y la vivienda tiene un valor de 100.000 euros, ¿esos 120.000 euros serían a dividir el 25% (30.000 entre los tres hijos, 10.000 para cada uno) y 90.000 a repartir a partes iguales entre hijos y nieto?

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Partiendo de la masa hereditaria de 120.000 euros que mencionas, y que estará sujeta a un avalúo de la vivienda, tocan 30.000 euros a cada uno de los cuatro herederos, sin excepción. El dinero es fácil de repartir (5.000 a cada uno), y la vivienda quedaría en copropiedad a partes iguales entre los cuatro. Para disponer de ella hay varias opciones: os ponéis de acuerdo en como usarla, o la alquiláis y vais a escote en ingresos y gastos, o la vendéis y os repartís el dinero. Si no hay acuerdo un juez decretaría la venta en subasta. En resumen, que si no hay acuerdo la tenéis armada. El precio de venta seria ridículo, y las costas elevadísimas.

¿No se calcula primero la parte de legítima y el resto de libre disposición se reparte entre todos los herederos?

En Cataluña la legitima es del 25% a repartir entre todos los herederos. En vuestro caso, a los tres hermanos, os habrian tocado a cada uno, de los 120 mil euros, solo 10 mil. Habéis salido favorecidos. Piensa que si el testamento no se hubiese ajustado a la ley tampoco el notario lo habría refrendado.

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