Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.
Una sociedad tiene personalidad jurídica propia, por lo tanto, si la sociedad ha entregado poderes directamente a una persona (no al fallecido), estos poderes siguen en vigor.
En cuanto a las participaciones sociales, han de incluirse en la adjudicación de la herencia y comunicar con la sociedad el cambio de titularidad de las participaciones, pasando a ser socios los herederos del fallecido.
Mientras no se adjudica la herencia, las participaciones son de la comunidad de bienes de la herencia yacente, y en muchos casos, esto supone en la practica que no puedan ejercer los derechos como participe en su totalidad, hasta la adjudicación de las participaciones sociales. Incluso hay que estudiar los estatutos concreto de la sociedad, pues en muchas hay peculiaridades en cuanto a estas cuestiones.