El seguro del hogar cubre al asegurado separado

Tengo una vivienda en gananciales, asegurada cuyo seguro fue satisfecho en gananciales por mi todavía marido y yo. Estando la póliza todavía vigente nos hemos separado de hecho.

El seguro del hogar, no me deja abrir incidencias en la póliza del hogar, argumentando que solo puede abrirla el tomador del seguro, discrepo de esa aseveración, pues como he comentado el objeto asegurado (vivienda), también me pertenece. ¿Qué ocurriría si robaran en la citada vivienda?, ¿El seguro solo indemnizaría al tomador?, cuando los bienes asegurados son de ambos propietarios.

Pueden guiarme sobre este tema.

3 respuestas

Respuesta
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En el caso que pregunta, en caso de robo, la compañía pagará al dueño del bien, quién lo haya pagado. A nombre de quién esté la factura. Y en casos en que se reponga por otro nuevo, a nombre de quién pague el nuevo.

La compañía no va a entrar a valorar las situaciones familiares, pagará conforme al contrato.

Sobre que pueda declarar o no un parte... habría que ver si la cobertura de la póliza se alarga sin problema hasta las personas que la habitan, porque hay compañías que ofrecen la misma cobertura a cualquier persona que viva en la vivienda, y por ende a sus pertenencias...

http://www.youtube.com/angeldelamo 

En este caso concreto la póliza se amplía a los asegurados o personas que conviven con el tomador, dándose la incongruencia de asegurar a personas ajenas al bien por convivir con el tomador, u sin embargo no asegurar al otro propietario del bien.

Es el contrato, y si está así definido... pero yo insisto en que antes de ver las personas aseguradas habría que ver le cobertura del hecho que se reclama. Y dudo, que al margen de esta cobertura para separaciones vayamos a encontrar ninguna cobertura para la reclamación entre habitantes.

Si he entendido bien, lo importante es ver si la incidencia producida está asegurada en la póliza, siendo en este caso afirmativo, pero quién podría abrir esta incidencia, solo el tomador o ambos propietarios?

Muchas gracias y perdona la insistencia, quiero que me quedé claro.

La ley no determina quién debe notificar un siniestro. Solo habla de que la obligación de hacerlo radica en el Tomador del seguro, o de los asegurados o de los beneficiarios. Por lo tanto, la aseguradora podrá determinar en cada contrato quién puede declarar un siniestro.

Pero si eres una de las personas asegurada en la póliza deberían aperturar el siniestro. Y ya después determinar si la reclamación se ajusta al contrato.

Estas dos líneas, son muy genéricas, y dependiendo del tipo de siniestro y relación con la póliza del reclamante el resultado puede ser completamente distinto. Porque cada cobertura de la póliza tendrá unos asegurados distintos. Porque cada siniestro se tramita de manera distinta. Por la forma de trabajar de cada aseguradora...

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Si usted no es tomador del seguro, efectivamente puede tener problemas, pues debe notificar a la compañía que usted es tomador y asegurado. Esto es importante principalmente para indemnizaciones de siniestros importantes.

Efectivamente se paga al tomador o en determinados casos al beneficiario.

Entiendo entonces, que si se paga al tomador del seguro, este está obligado a revertir ese importe al otro dueño del bien, pues hablamos de bienes bienes que pertenecen a la sociedad de gananciales 

Una sociedad de gananciales no tiene personalidad jurídica propia, es un régimen matrimonial.

Por lo tanto, el seguro ha de pagar a una persona física, normalmente al tomador o beneficiario de la póliza.

En cualquier caso, debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Respuesta

Yo creo que al margen de gananciales.. y demás. Es mas un problema de RGPD, la compañía da información al tomador de la póliza, que es el "dueño" de la misma. Otra cosa son los derechos que tenga cada uno.

Pero.. vamos me paerece muy llevarlo al límite. No entiendo porque no quieren aperturar un siniestro

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