¿Me pueden obligar siendo presidente a administrar las cuentas de una comunidad?

¿A parte de ser el nuevo presidente de la comunidad pueden obligarme a llevar las cuentas de la comunidad y a recoger la documentación de la persona que llevaba las cuentas durante años anteriores? Tengo entendido que son dos funciones distintas y que no estoy obligado a llevar las cuentas. ¿Qué ocurre si ningún vecino quiere llevar las cuentas y no quieren contratar a un administrador de fincas?

3 respuestas

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Por descontado que no te pueden obligar a hacer las funciones de administrador. Como Presidente sí puedes convocar una Asamblea Extraordinaria con el objeto de nombrar un administrador.

¡Gracias!

Me lo había dicho un administrador pero no estaba seguro. ¿Y entonces si no sale nadie de la finca que quiera ser administrador que ocurriría?

Pues que un juez podría obligar al que sea designado.

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Art. 13.5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

Kira bosch, morgana sanz y toda la retaila de acólitos. Tus insultos me engrandecen y tu quedas como lo que eres, una persona totalmente incapaz e inútil de rebatir con palabras, por eso sólo sabes intervenir con pobres, repetitivos e ignorantes insultos.

Se un poco más original y deja ya ese tono de ignorancia que impregnan tus intervenciones.

Ya se que te pido demasiado porque no das de más de sí, pero hadita hate, impregna con algo de originalidad tus insultos

No ofende quien quiere,

Vuelvo a incluir el art. Art. 13.5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El art. 15 indicado por el profesional no se que tiene que ver con la pregunta

Artículo 15: Asistencia a juntas y voto

Si en su comunidad el cargo de administrador lo ejerce un propietario y desean que lo realice un profesional, no es cierto que con mayoria de los presentes se pueda acordar . Es necesario los 3//5 art.17.3

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Parece mentira, pero el "adminstrador profesional" vuelve a equivocarse. En esta semana van dos veces.

Gracias a todos por sus respuestas, no discutan por favor.

Solo quiero saber si cuando sea el nuevo presidente, puedo negarme a ser el administrador o la persona que lleva las cuentas de la comunidad y en este caso pues no recoger ninguna documentación de años anteriores. Me informe a través de un administrador de fincas y el me comentó que no estoy obligado y que si no sale en la comunidad ninguna persona que lleve las cuentas pues se quedarían sin llevar ya que no pueden obligarme a ser presidente y fontanero. Solo quería corroborar que esta información es cierta. Gracias a todos de nuevo.

No es discutir, unicamento lo que intento es que tenga muy claras las cosas, y que en la junta no diga algo que le han indicado aquí, y no es cierto.

Porque ya me dirá como quedaría usted en ese momento.

Ya sabemos por experiencia que clase de administradores existen que desconocen la LPH.

Desconicemos como hasta ahora se nombrado administrador en su edificio.

¿Ha sido siempre el presidente?

Si siempre el presidente ha ejercido como administrador, usted no se puede negar a serlo.

Ya le he remitidomel art.13.5 y vuelvo hacerlo otra vez

Vuelvo a incluir el art. Art. 13.5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

Ese administrador está en un gran error y pienso que está pensando en coger una nueva comunidad.

Si sigue con dudas, no dude en consultar nuevamente, y si cree que le engaño ponga su pregunta en uno de los otros dos blogs que existen en España de propiedad horizontal

KIRA BOSCH, tus insultos nos engrandecen y tu quedas como lo que eres, una persona totalmente incapaz e inútil de rebatir con palabras, por eso sólo sabes intervenir con pobres, repetitivos e ignorantes improperios.
HADITA HATE, Se un poco más original y deja ya ese tufo de ignorancia que impregnan tus intervenciones.
MORGANA SANZ, Ya se que te pido demasiado porque no das de más de sí, impregna con algo de originalidad tus dicterios.
DAFNE BRONC AGUILERA, tus multipersonajes dignos de película B de Hollywood de los años 60, son muy conocidos por todos, y sinceramente son sinónimo de alteración psíquica.
Por lo cual ANÓNIMO lo mejor es que destruyáis a tan ridículo y absurdo multipersonaje porque en TODO EXPERTOS no confundís no engañáis, ni molestáis a nadie con vuestros dicterios, dado la ordinariez y la falta de originaludad y capacidad para molestar.
Que importancia hay que dar a un polimultipersonaje que padece desorden de personalidad múltiple, que la psicoanalista McWilliams, N. Psychoanalytic Diagnostic. Understanding Personality Structure in the Clinical Process. New York: The Guilford Press (2011), la autora hace un repaso histórico del concepto de disociación y de la psicología de aquellos con identidad disociativa, y para ello se apoya en el trabajo de R. Chefetz. (Te recomiendo lo leas)
Pues ninguna . No ofende quien quiere, y tu KIRA BOSCH careces de dicha capacidad humana

Respuesta

El cambio de presidente si es olbligotrio por ley, lo le pueden o le pueden obligar a

El cargo de presidente si es obligatorio por ley, en principio debe realizar usted dichas funciones si es lo habitual en la comunidad. Consulte los estatutos si reflejan en ellos el cargo de administrador no pueden obligsrle, esto es lo más habitual en las viviendas construidas en los últimos 10 años.  Art. 15 LPH

Sino los reflejan la única solución es convocar junta como presidente tratando el tema y explicando que no quiere o puede llevar las cuentas y que bien esa función la realize otro vecino o bien contraten administración de fincas, requería mayoría de los presentes en junta, puede llevar autorizaciones de vecinos que piensen como usted y no bajen a las juntas.

Muchas suerte y un saludo

Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal, pinche encima de donde figura Ley de propiedad Horizontal.

https://optimizo.es/legislacion   

913555000 / 626764724

https://optimizo.es 

¡Gracias! 

A usted que tenga mucha suerte!

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