Ley de Propiedad Horizontal & Intercomunidad

Soy uno de los 15 presidentes que forman mi urbanización.

Esta urbanización es de 1988, y crearon unos estatutos para la utilización, conservación y mantenimiento de todas las zonas exteriores a los edificios, consta de 27 Normas, y esta constituida por todos los presidentes de comunidad, formando una Junta Rectora.

A continuación le detallo algunas Normas un poco resumidas en las cuales tengo mis dudas.

Norma 3- La presidencia de la Junta será ejercida el primer año por el presidente del primer bloque, el segundo año por el que lo sea del bloque 2, y así sucesivamente.

Norma 4- La Junta se reunirá dos veces al año (Mayo y Agoto), en Agoto se efectuará el relevo del Presidente.

También se podra reunir por petición del Presidente o cuando lo pida la mitad de sus miembros.

Norma 5- Todos los miembros de la Junta Rectora tienen voz y voto. Podra asistir personalmente a las reuniones o delegar su representación por escrito, pero los Presidentes de comunidad solo podrán hacerlo en favor de un propietario de la que presida.

Para la validez de los acuerdos que impliquen una modificación de los Estatutos se exige unanimidad de todos los miembros de la Junta. Cualquier otro acuerdo será si lo aprueba las dos terceras partes de los miembros de dicho órgano.

Norma 27- los propietarios, por sí y por los que ellos traigan causa en la urbanización, establecen que toda cuestión que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento de los presentes Estatutos se solventara mediante arbitraje de equidad, renunciando al ejercicio de cualquier acción judicial, de acuerdo con la Ley de 22 de Diciembre de 1953.

Le adjunto Convocatoria de Junta de este mes de Agosto.

Quisiera preguntarle si estos Estatutos son independientes a la LPH o contravienen a estos en algún sentido, ya que en La Convocatoria de Junta no se hace referencia a la Junta Rectora y a todas las Normas y por contra viene articulado por la mencionada LPH.

4 respuestas

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2

Los estatutos se debieron de aprobar por unanimidad y puede variar a la LPH en alguno de sus art.

No llego a comprender cuando dice que en la convocatoria a la junta no hace referencia a la junta rectora etc.

En la convocatoria debe figurar

Lugar, fecha y hora de la junta, temas a tratar, quien la convoca y si existen morosos

Por un error mío no le he adjuntado convocatoria  de la Junta. 

Atte.

Siento no poder decirle cosas pero estoy con la tablet y la foto esta en horizontal y no en vertical y cuando intento girar un poco la tablet se me gira la foto

Disculpe

1° El que ponga extraordinaria en lugar de ordinaria no varia ni perjudica para nada su celebración

3° En sus estatutos figura relevo de presidente, esto indica que tiene que ser otro

4° No entiendo cual es el problema

5° Como no se si es una junta de una comunidad o unas mancomunidad solo le diré que si es de una comunidad eso es correcto, si es de la mancomunidad, pues según estatutos tendrán voz y voto.

La última me perdonará pero no llego a ver lo que pone el acta y lo que usted indica, escribalo

Hola buenas tardes, gracias por su dedicación. 

Le adjunto los Estatutos, en los puntos destacados, pues todas las demás Normas se refieren al mantenimiento de la urbanización. 

Al mandarle los Estatutos, es para que usted valore si es comunidad o mancomunidad.

La norma que nos trae más de cabeza a algunos de los presidentes, es que cuando decimos en Junta que roten todos los presidentes como indican los Estatutos, el Presidente que lleva muchos años y el Administrador, nos comentan que hay que aplicar la LPH.

Así mismo recibimos la misma contestación cuando exigimos en las votaciones que se aplique los dos tercios como dicen los estatutos.

Un saludo.

Ustedes forman una mancomunidad.
Ustedes los presidentes de cada edificio se reúnen dos veces al año, (mayo, agosto)
La convocatoria es para junta ordinaria dado que en agosto renuevan el presidente, pero en esa convocatoria falta cosas a tratar, a no ser que se traten en mayo
1° Aprobación de gastos ejercicio 2018- 2019
2° Aprobación si procede de presupuesto ejercicio 2019-2020
3° La renovación de cargos son presidente de la mancomunidad y administrador
4° Renovación de cargos, efectivamente el eterno presidente y el administrador llevan razón, hay que hacer lo que indica la LPH, pero le deberán recordar lo que indica el art. 13.2 El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. No puedo leer el punto 3° no se que dice sobre la renovación de cargos, pero suplngo que no dirá que siempre sea el mismo
DÍGAMELO
Por lo cual el art. 13.2 lo deja muy claro hay tres formas si no hay nada escrito
1° Se presenta un voluntario o dos o tres o XX y por votación se elije
2° Por turno rotario

3° O por sorteo
Veo que usted dice que en los estatutos indica que roten o lo que lo mismo que le indico en el punto 2°
Explíqueme lo de los 2/3 y que pone en los estatutos

Consulte todas las dudas que le queden y si he olvidado alguna

Creo que ahora lo verá mejor.

Según Estatutos el presidente será nombrado por rotación anual, se aplica este o la LPH segun punto 1 del artículo  13.2

Según Estatutos la decisiones de la Junta  será  aprobada  por dos tercios, se aplica este o la LPH.

Un saludo.

Es que el punto 4 es muy claro, y se da el caso que la LPH y sus estatutos dicen lo mismo

Que por turno rotativo.

Y le puede decir al letrado que los estatutoes son de orden superior a la LPH,

Respuesta
1

Aquí no le veo más que un presidente. Los demás que tu mencionas no pasan de ser representantes de cada uno de los bloques. Con todo, me parece muy irregular lo que cuentas. ¿Por qué no ponéis el asunto en manos de un abogado, ya?

Le adjunto los Estatutos, en los puntos destacados, pues todas las demás Normas se refieren al mantenimiento de la urbanización. 

Al mandarle los Estatutos, es para que usted valore si es comunidad o mancomunidad.

La norma que nos trae más de cabeza a algunos de los presidentes, es que cuando decimos en Junta que roten todos los presidentes como indican los Estatutos, el Presidente que lleva muchos años y el Administrador, nos comentan que hay que aplicar la LPH.

Así mismo recibimos la misma contestación cuando exigimos en las votaciones que se aplique los dos tercios como dicen los estatutos.

Un saludo.

¿No tenéis un abogado que se ocupe de la parte legal de este condominio, o lo que sea? El ahorrároslo puede saliros caro.

Cconvocatoria a Junta 

Si es el abogado de la administración, que al preguntarle nos informa, que estos Estatutos están supeditados a la LPH y que ninguna Norma puede ir contra esta.

Atentamente.

Los que no estáis de acuerdo con lo que está pasando, ¿por qué no os buscáis un abogado que os represente?

Respuesta
1

Lo que describe más bien parece una Mancomunidad o Supracomunidad que agrupa a todas las Comunidades que la integran, a los efectos previstos en el art 24 de la LPH, cuyo enlace le dejo.

http://normativainmobiliaria.wikidot.com/lph-articulo-24 

Le adjunto los Estatutos, en los puntos destacados, pues todas las demás Normas se refieren al mantenimiento de la urbanización. 

Al mandarle los Estatutos, es para que usted valore si es comunidad o mancomunidad.

La norma que nos trae más de cabeza a algunos de los presidentes, es que cuando decimos en Junta que roten todos los presidentes como indican los Estatutos, el Presidente que lleva muchos años y el Administrador, nos comentan que hay que aplicar la LPH.

Así mismo recibimos la misma contestación cuando exigimos en las votaciones que se aplique los dos tercios como dicen los estatutos.

Un saludo.

Convocatoria de Junta 

Consideró de es una mancomunidad y que esas respuestas no son correctas desde el punto de vista de la LPH

Según su entender y estableciendo que en los Estatutos el presidente es elegido por rotación, se aplica con prioridad el punto 1 del artículo 13.2

Según Estatutos las cuestiones son aprobadas por dos tercios, se aplica la LPH o los Estatutos.

Un saludo.

Se deben aplicar los estatutos y subsidiariamente la LPH

Según su respuesta en la Junta,¿debo exigir que sea por rotación anual según Estatutos y no como pretenden, siempre por votación?

Así lo entiendo.

Respuesta
1

La LPH exige diferentes mayorías para aprobar un acuerdo

1/3

mayoria simple en segunda convocatoria

3/5

Unanimidad

Su subcomunidad aprobó unos estatutos en los que ustedes incluyeron y cambiaron de la LPH lo que quisieron, eso si se tuvo que hacer por unanimidad.

Ustedes aprobaron que con 2/3 aprueban todo, pues es legal, aunque la LPH no lo indique, para eso son los estatutos, para acordar lo que se quiera.

Pero figuese usted que en este punto existe una contradición con lo expuesto por el administrador y el eterno presidente, cuando dicen que aunque en los estatutos figure que la presidencia será rotativa y ellos dicen que hay que hacer lo que ponga la LPH (cosa que es totalmente incongruente), pues usted dígales que porqué las cosas se tienen que aprobar por 2/3 cuando la LPH no lo indica en ningún momento (¿a cogido lo que digo?)

Perdone por la pregunta es que leo los estatutos y leo muy claro que cada año tiene que ser un diferente, y me extraña mucho que su administrador diga de no cambiar de presidente porque lo dice la LPH. ¿Está usted seguro que dice eso?

Buenas noches,

Me refiero que la administración dice que el presidente será elegido por votación como marca el punto 1 del artículo 13.2  ,y yo le digo que hay que rotar conforme a los Estatutos, y si no están conformes que se cambie. 

Con respecto a los dos tercios en votación, estoy en la misma situación que el párrafo anterior.

Mi duda sería, como he leído en algunos artículos, si estas dos cuestiones anteriores serían de los preceptos imperativos de la LPH, en cuyo caso los Estatutos estarían en un escalón inferior. 

Atte.

.

Si de lo anterior no ha quedado claro, las cuestiones se aprueban por mayoría de los presentes.

Los estatutos se aprueban para algo, si no que no se realicen.

Vuelvo a indicarle que el art.13.2 indica :

2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

O sea que se PUEDE REALIZAR de tres formas

Por turno rotario

Por sorteo

O por elección

Los tres son validos y como en los estatutos figura que por turno rotario, ya hace lo que obliga dicho art.

Si en junta no ocurre eso, usted vote no e informe que impugnará dicho nombramiento

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