Ley de Propiedad Horizontal & Intercomunidad
Soy uno de los 15 presidentes que forman mi urbanización.
Esta urbanización es de 1988, y crearon unos estatutos para la utilización, conservación y mantenimiento de todas las zonas exteriores a los edificios, consta de 27 Normas, y esta constituida por todos los presidentes de comunidad, formando una Junta Rectora.
A continuación le detallo algunas Normas un poco resumidas en las cuales tengo mis dudas.
Norma 3- La presidencia de la Junta será ejercida el primer año por el presidente del primer bloque, el segundo año por el que lo sea del bloque 2, y así sucesivamente.
Norma 4- La Junta se reunirá dos veces al año (Mayo y Agoto), en Agoto se efectuará el relevo del Presidente.
También se podra reunir por petición del Presidente o cuando lo pida la mitad de sus miembros.
Norma 5- Todos los miembros de la Junta Rectora tienen voz y voto. Podra asistir personalmente a las reuniones o delegar su representación por escrito, pero los Presidentes de comunidad solo podrán hacerlo en favor de un propietario de la que presida.
Para la validez de los acuerdos que impliquen una modificación de los Estatutos se exige unanimidad de todos los miembros de la Junta. Cualquier otro acuerdo será si lo aprueba las dos terceras partes de los miembros de dicho órgano.
Norma 27- los propietarios, por sí y por los que ellos traigan causa en la urbanización, establecen que toda cuestión que pudieran surgir de la interpretación y cumplimiento de los presentes Estatutos se solventara mediante arbitraje de equidad, renunciando al ejercicio de cualquier acción judicial, de acuerdo con la Ley de 22 de Diciembre de 1953.
Le adjunto Convocatoria de Junta de este mes de Agosto.
Quisiera preguntarle si estos Estatutos son independientes a la LPH o contravienen a estos en algún sentido, ya que en La Convocatoria de Junta no se hace referencia a la Junta Rectora y a todas las Normas y por contra viene articulado por la mencionada LPH.