Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Lo primero indicarle, que como norma general, solo se es residente fiscal en un país, por lo tanto, aunque usted tenga dos nacionalidades, será residente donde viva más de 183 días o radique el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta, incluso donde resida su familia si esta casada... Es algo complejo en determinados casos.
Si usted es Residente Fiscal en España, usted ha de pagar por todas sus rentas mundiales en España y cumplir con las obligaciones fiscales, entre las que se encuentra el modelo 720 de bienes en el Extranjero. Si no ha declarado la propiedad de Suiza, puede tener problemas con Hacienda.
El transferir el dinero como tal, no paga impuestos. Lo que paga impuestos es el incremento patrimonial de la venta (beneficio), pero podrá acogerse a los convenios para evitar la doble imposición internacional, para deducir lo pagado en Suiza de su impuesto en España.
El principal problema lo tiene con la legislación de prevención de blanqueo de capitales, por el que pueden bloquear ese dinero, su banco español, mientras no facilite la documentación que acredite la procedencia de los fondos y el haber liquidado los impuestos correspondientes.