Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto, para evitar problemas. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Como norma general, usted tendrá primero que abrir una cuenta bancaria en el país donde quiera comprar y para ello necesitara también un Numero de Identificación Fiscal o para impuestos en ese país.
Lo que menos problemas le supondrá será hacer una transferencia de su cuenta en España a la del extranjero, teniendo en cuenta que le pueden pedir demostrar la procedencia de ese dinero, tanto en España como en el país de destino, por legislación de prevención de blanqueo de capitales. La transferencia del dinero no paga impuestos.
En importante que en la compra se especifique que usted es no residente en ese país.
En España es posible que además tenga de presentar declaración del modelo 720 (bienes en el extranjero) bien por el dinero en el banco extranjero, bien por la compra de la propiedad.
Así mismo, al ser usted residente fiscal en España, ha de declarar en su RENTA en España todas sus rentas mundiales, lo que incluirá los posibles rendimientos de la cuenta bancaria o del inmueble (por alquileres o imputación de rentas), debiendo pagar en el país del extranjero como no residente y aplicar el convenio entre ambos países para evitar la doble imposición internacional.