¿Obligatoriedad de gananciales por matrimonio religioso?

Les transmito una duda relativa al régimen matrimonial que se puede decidir antes del inicio legal de la unión conyugal.

En España existen tres regímenes matrimoniales: gananciales, separación de bienes y de participaciones. Pero la duda surge si la unión se realiza por la institución religiosa de la Iglesia católica.

En caso de casarse por la Iglesia, ¿los futuros cónyuges están obligados a establecer el régimen de gananciales o pueden elegir el que deseen de acuerdo a sus necesidades?

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De acuerdo totalmente con el profesor Francisco Poveda la boda afectos fiscales no es la religiosa .Cuando se firma en el juzgado es donde se hace constar en que condiciones preferibles escoges .

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Lo único que cuenta es el matrimonio civil. Es ahí donde se tiene que hacer constar el régimen escogido.

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Es indiferente la celebración religiosa para estar sujero a un determinado régimen económico matrimonial, éste, vendrá dado por las capitulaciones y su defecto por la sociedad ganancial salvo en cataluña y baleares que rige, en defecto de capitulaciones, la separación absoluta de bienes.

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Aunque se casen por la iglesia, donde normalmente se hace en bienes gananciales,

Pero al inscribirse en el registro civil pueden solicitar los documentos para realizar régimen de separación de bienes

En Cataluña, Baleares y comunidad valenciana por ejem ya por defecto lo habitual es casarse en separación de bienes, desde hace ya muchos años,

Pero en el resto de España hay que solicitarlo en el registro civil.

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Me surge la duda... cuando hay matrimonio religioso(vivo en España), los novios firman el matrimonio civil en la propia iglesia, como parte de la ceremonia y luego continúan con la boda religiosa, entiendo que estará preparado el matrimonio civil con los ajustes que deseen hacer ambos...

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