Restricciones de velocidad al renovar el carnet de conducir

Hace unos días fui a renovar el carnet de conducir. Me preguntaron si estaba siguiendo algún tratamiento. Desde la infección de mi madre y posterior fallecimiento he tenido que tomar 0,25mg de Lorazpám para conciliar el sueño. Me dijeron que tenía que presentar un informe del especialista. Éste informe indicaba que dada la duración de los efectos de este ansiolítico y la dosis, no debiera de afectarme al conducir la mañana siguiente; como es el caso. De hecho conduzco bastante peor si no he conseguido dormir la noche anterior. Resultado: Me han restringido la velocidad a 100Km/h. Y yo me pregunto; si un bebedor/comedor nato lo hubiera dicho en el reconocimiento, que no lo preguntan, ¿qué habrían hecho? Me parece un agravio comparativo que en mi carnet ponga una limitación de velocidad (aplicable a las sanciones +20Km/h) y en el del bebedor no. Solución equitativa; ¿No decir tampoco nada en el reconocimiento?

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