Si es ud funcionario y en lugar de SS posee la seguridad concertada, (ya que menciona pertenecer a ASISA), quién le debe de dar de baja por enfermedad en principio son los médicos de su compañía. Por otro lado, si pasa por un tribunal médico lo sería a través del cuerpo funcionarial al que pertenezca, ( ejem. un G. Civil pasaría por un Tribunal Médico Militar ). Efectivamente al no pertenecer a la SS ud no tiene historial en ella. No tienen cruzados los datos entre SS y médicos concertados de compañías ya que estos mañana pueden cesar en la misma o cambiar a otras. Si se desplaza a otro médico o especialista, este no sabrá que padece o que medicación toma, (por ello elegir un médico de m.general o internista y llevarle cuantas pruebas o diagnósticos tenga de otros médicos para tener una especie de cuartel general y alguien que sepa "todo" sería buena idea ). La consulta en concreto no se la entiendo y disculpe. Doy por hecho que si posee un grado de discapacidad de un 83% habrá tenido que causar baja en su trabajo habitual y para ello algún organismo le habrá dado esa BAJA DEFINITIVA Y PASE A JUBILACIÓN POR ENFERMEDAD. En este caso, ese tribunal u organismo que le diera la incapacidad y pase a la baja, es el que necesita. Otra cosa es que ud tenga la SS y particularmente se apunte en ASISA, lo que crearía una disfunción en informes médicos. De todas formas si está jubilado con esa minusvalía, la resolución de donde provenga es la que le valdría.
Le pongo el mismo ejem. Un G. Civil con ASISA pasa por enfermedad a situación de jubilación o retiro con su correspondiente minusvalía, (que mas tarde puede ser valorada por su comunidad autónoma) por un Tribunal Médico y nunca tendría una resolución de la SS y no por ello iba a perder una cantidad procedente de un seguro por no tener esa resolución de la SS porque este organismo no es el que le corresponde.
¿Sabe ud. a que organismo pertenecía?. Aporte mas datos.