¿Puedo convocar una junta extraordinaria en 48 horas de antelación?
Con más del 25% de participación, ¿puedo convocar una junta extraordinaria con el mínimo tiempo posible? Estamos ante una situación excepcional por COVID con lo cual el administrador nos envía un qüestionario para realitzar la junta ordinaria, el cual hemos de remitirle en 10 días. Al proponerle el interés de influir un nuevo punto en el orden del día por parte de más del 25% nos rechaza tal solicitud, alegando que la convocatoria ya esta enviada. Por esto mi pregunta, puesto que se realitzan las juntas vía cuestionario. ¿Puedo convocar junta extraordinaria de un solo punto en orden del día en 24 horas? ¿Quién tiene que poner día y hora de la convocatoria?
1 Respuesta
Respuesta de Poli Plos
2