Una junta extraordinaria convocada y ahora la presidenta no puede assistir puede cambiarla para otro día o hay que celebrarla

El día 11 Se envía mail de convocatoria para celebrar una junta extraordinaria convocada por la presidenta para el día 30 del mismo mes. El día 15 más del 25% de los propietarios solicitamos incluir en el orden del día varios puntos. Nos contesta el administrador que la presidenta no lo considera oportuno y después de presionar varios días porque es un derecho que tenemos, el día 24 nos dice el administrador que se incluirán todos los puntos solicitados, pero que ahora la reunión no será hasta el 7 del próximo mes. Ami pregunta de porqué se cambia el día me dice el administrador que a la presidenta no le va bien. A lo que yo respondo pues que nombre a alguien. Tiene derecho de cambiar el día cuando le de la gana o si ya está convocada, aunque se hayan añadido nuevos puntos, ¿hay qué celebrarla? Que ley del ccc nos ampara si la hay

3 respuestas

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No hay nada malo en que se desconvoque una reunión, y se fije una nueva fecha. En lo que sí teníais razón es en hacer incluir los puntos que quisieseis. No os olvidéis que el cargo de presidente es honorífico. No es un empleado vuestro.

O sea convocan una junta extraordinaria y si a mi no me va bien tienen que cambiar el día o solo puede hacer esto la presidenta?

Cualquier copropietario tiene la opción de dar autorización a otra persona para que lo represente. El presidente, no.

O sea que puede convocar y desconvocar a su antojo, no?

Así es. Pero me temo que sus razones tendrá, si lo hace. No te olvides que algún día te tocará ser presidente/a.

Ojalá me tocara pero en este caso el monopolio lo tiene solo una persona lamentablemente

Aquí no hay “monopolio” que valga. La presidencia se establece por turnos. Léete la LPH.

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El Presidente puede no asistir a la reunión, en cuyo caso, la Junta de Propietarios nombrará a uno de los propietarios asistentes para que la presida (artículo 553-23). Y, por cierto, nada impide al Presidente nombrar a un representante, de igual modo que cualquier otro propietario (artículo 553-22). Ese representante ejercerá el derecho a voto del Presidente, pero presidirá la reunión la persona nombrada por la Junta de Propietarios a tal efecto, tal como le he indicado al principio.

A pesar de todo lo anterior, tampoco hay nada que impida al Presidente cambiar la fecha de la reunión, siempre y cuando se respete lo que exige el CCC en cuanto a los plazos para las convocatorias. Es decir, que la nueva fecha sea notificada con un mínimo de 8 días naturales o con el mínimo necesario para que todos los propietarios puedan tener constancia de la misma, en el caso de las juntas extraordinarias en las que se deban tratar asuntos urgentes (artículo 553-21).

Finalmente, indicar que el cargo de Presidente no es, en absoluto, honorífico. Un cargo honorífico es aquél que disfruta de los honores que le son propios, pero sin ejercer las funciones ni soportar las responsabilidades que el cargo conlleva. El Presidente de una Comunidad tiene una serie de funciones y responsabilidades, definidas en el artículo 553-16.

Ok, me queda claro, entiendo que aunque haya convocado la junta la presidenta para una fecha si a ella no le va bien cambia el día por otro y todos hemos de acatarlo ?

Efectivamente. Del mismo modo que tuvieron que aceptar la primera fecha.

Puede un propietario que no asiste a la reunión delegar su voto a cualquier persona o tiene que que ser alguien vinculado al edificio?

No es necesario que sea alguien vinculado al edificio. La única exigencia es que la representación se acredite por escrito.

Por cierto, el CCC permite la "teleasistencia" (videoconferencia, ...) a las reuniones, si lo contemplan los Estatutos de la Comunidad o si los propietarios lo acuerdan.

¡Gracias! Ok me queda claro.

Ah, y en el documento de representación, el propietario que delega puede indicar el sentido del voto para cada uno de los puntos del orden del día (553-24.2.c)

Estamos obligados a aceptar la presencia de un abogado en la junta que acompaña a un propietario?

No.

Si el abogado acude en representación del propietario (y, por tanto, el propietario no asiste), tendrán que aceptarlo. Como le decía anteriormente, la representación es libre y un propietario puede decidir que lo represente su abogado.

Si el propietario quiere asistir acompañado de su abogado, la Comunidad podría negárselo, puesto que, en principio, sólo debe asistir una persona por propiedad (553-22.3).

De todos modos, no he visto NUNCA, por ejemplo, que se le niegue a un matrimonio la asistencia a la Junta, cuando la ley dice que en ese caso debe asistir sólo uno de ellos.

El caso del abogado es diferente, por supuesto, al del matrimonio. En estos casos, hay diversas opciones, en función de la "buena voluntad" que deseen mostrar. Podrían impedirle la asistencia, podrían permitírsela sin darle derecho a voz, o podrían permitirle asistir y hablar.

Por cierto, la decisión de aceptar la asistencia o no del abogado, la deberán tomar al inicio de la Junta, por mayoría de asistentes.

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La presencia del presidente no es obligatoria, se puede celebrar en su ausencia (igual que si falta un vecino a una junta esta no se aplaza), que otorgue su representación a un tercero y que se celebre la reunión.

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