Incapacidad Permanente Absoluta y Jubilación voluntaria

Mayo 2029 demando al INSS por resolucio Evi por IP, dos meses después y agotados todos mis días de vacaciones y otros me veo obligada a incorporarme a mi trabajo con informes negativos de psicología y psiquiatría, siendo imposible mi incorporación opto "voluntariamente" a jubilarme "voluntariamente". Sale Sentencia y en 1ª Instancia gano una IPT para mi profesión, recurro en Súplica ante el TSJC y gano una IPA ¿Qué ocurre con la jubilación "voluntaria" la Sentencia se retrotrae al mes de mayo antes de jubilarme.

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En principio al no tener la edad de jubilación (65 años)yo entiendo que te puedes acoger a la IPA, pero también es verdad que la ss te la puede volver a revisar y bajártela a IPT o incluso si hay mejoría retirarla puesto que la sentencia judicial nunca dice que no te la puedan revisar, aunque si estas cerca de tu edad de jubilación es casi improbable que te la revisen y con la IPA no pagas irpf

¡Gracias! ¿Antonio (tocayo)entiendo que se suprime la jubilación voluntaria y pasaría a percibir una IPA no?

Es lo que yo entiendo al no tener la edad de jubilación, pero lo mejor es coger hora en la ss y que te informen de primera mano allí

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Las sentencias judiciales cuando son firmes son de obligado cumplimiento para las partes, por lo que el INSS no te puede revisar la IPA.

Los efectos económicos perfectamente se pueden retrotraer a la fecha que indicas independientemente de que hayas estado percibiendo una pensión de jubilación un mes después.

Cuando tienes derecho a dos pensiones, IPA y jubilación, se opta por la que es más beneficiosa, y en el caso de que haya sido la IPA se compensará lo que hayas percibido por jubilación.

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