¿Reserva de nivelación o capitalización - reducción BI en IS?
He leído que hay una reducción de la base imponible en el Impuesto de Sociedades respecto de la reserva de capitalización y nivelación.
Según he leído la reserva de nivelación constituye un incentivo fiscal destinado a las empresas que aplican el régimen especial de reducida dimensión que permite minorar la base imponible positiva en un 10 % con el límite máximo de un millón de euros y la la reducción por reserva de capitalización consiste en reducir la base imponible del ejercicio en el 10% del importe del incremento de los fondos propios.
Entiendo que si eres una ERD te acogerías a la reducción por la reserva de nivelación, ¿es así? ¿O podrías optar a cualquiera de las dos?
¿Puedes acogerte a esta reducción cuando quieras? Es decir, aunque la empresa lleve funcionando 5 años, ¿puede aprovecharse de este beneficio fiscal ahora aunque no lo haya hecho antes?
Si ahora nos acogemos, entiendo que estoy ya no se puede hacer en ejercicios siguientes, ¿verdad?
Muchas gracias,
saludos