Como debo actuar para comprar Un embargo bien inmueble al 50%

Soy copropietaria de un bien inmueble al 50% y por una deuda con agencia tributaria del otro copropietario, el inmueble se ha embargado y yo quiero solucionarlo comprando la propiedad, ¿qué tramites tengo que hacer?

2 Respuestas

Respuesta
2

Antes de salir a subasta por la agencia tributaria ponerse en contacto y saldar la deuda, si eso no es posible puedes pujar cuando salga a subasta,

Seguro que sale mejor pagar la deuda en la subasta te ariesgas a perder.

Creo que podras presentarte en la misma oficina y ellos te informaran pasos a seguir.

La persona copropietaria se niega a venderme su parte 50% del inmueble embargado

¿Qué puedo hacer para no tener que esperar una subasta?

¿Puedo obligarla a vender? Sin perjuicio económico

¿Puedo saldar la deuda y ello me da derecho a la compra del 50% del copropietario deudor?

Si pago la deuda como copropietario tengo algún beneficio o algún derecho ?

Si no quiere vender esperas a la subasta y lo compras màs economico . La persona no es lista al no queren que la compres quedarà liberado saldando la deuda y frenar la subasta .

Quien compra un 50% de una propiedad solo esas empresas indeseables tienes que comprarla tu para que luego no te molesten

Pujar es sencillo hay procuradores que son especialistas en subastas asi que mejor es pujar, ya se lo dices igual cambia de idea.

Me han dicho que yo como copropietario al 50% puedo pagar la deuda y guardarme el papel de levantar la anotación en el registro de la propiedad, sin registrar el levantamiento de la deuda si eso me da algún poder

que ventaja tengo si pago la deuda y no lo notifico al registro de la propiedad? Que consecuencia tiene??

Tendràs que una vez hecho registràrlo a tu nombre .

¿De lo contrario a nombre de quien sigue registrado?

Una propiedad sin registrar no lo aconsejo.

Creo que no me he explicado, la propiedad esta registrada

lo que digo es pagar la deuda para ser dueña del embargo aunque no del 50% del deudor así no sigue generando intereses

porque cuando hacienda notifica el embargo , a partir de ese momento, sigue generando intereses????

Teniendo en cuentas que no vompro la propiedad, solo dl pago de la deuda...

Me parece que no es lo apropiado puesto que la deuda no es tuya y el o la propietario /@ no te la vende, tienes que mirar lo mejor para ti .

Respuesta

La mejor solución para que adquieres la propiedad siendo ya dueña del 50% de la misma es utilizar la "extinción de proindiviso/condominio" a la otra parte solo tendrías que pagarle lo que vale su parte que es el 50% del total del valor catastral, y solo pagarías el impuesto de actos jurídicos documentados, sin tener que tributar en IRPF por incremento del valor patrimonial la otra parte, ya que únicamente está convirtiendo su parte del proindiviso en un valor efectivo. El problema es el embargo existente sobre la mitad de la vivienda, ya que, en primer lugar el dinero aportado por usted a la otra parte iría destinado a satisfacer la deuda, existiendo la posibilidad de que la otra parte no quiera saldar su deuda y se niegue a realizar la extinción del proindiviso, y en segundo lugar puede que el 50% del valor catastral no alcance el valor total de la deuda, existiendo ya la duda de si aún siendo ya usted la propietaria del total de la vivienda seguiría existiendo anotación registral de embargo de la vivienda por el valor restante de la deuda, por lo que sería conveniente que algún compañero aclarara que pasaría con el embargo si se realiza la extinción del proindiviso.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas