El condominio ya se ha extinguido por la sentencia que lo declara así. Otra cosa distinta es la EJECUCIÓN de esa sentencia, que es otro procedimiento aparte que deriva en subasta. Las normas para esta clase de procedimientos son las que está previstas para embargar (y eventualmente subastar) a una persona que le debe a otra; de ahí que a veces se produzcan confusiones a la hora de hablar de "acreedor", "deudor" y "deuda", pues en la disolución de condominio no hay ninguna de las tres cosas. En todo caso, hay notables diferencias con el procedimiento general de ejecución de deudas en cuanto a la adjudicación se refiere. Al no haber deudas entre los condóminos, no hay ninguno que tenga posición dominante y que pueda pedir, por ejemplo, que le atribuyan la casa en pago de su crédito, sino que todos participan en igualdad de condiciones y pueden adjudicarse una vivienda habitual sin sujeción a traba alguna.
Tanto el que ha solicitado la ejecución del condominio como el otro condómino, si son dos, pueden pedir la adjudicación del bien al 50%. No hay ninguna parte que tenga más o distintos derechos que la otra. El hecho de que colapse la subasta por no haber postores no significa que la disolución no exista, sino tan solo que no se ha llevado a cabo. Exactamente igual que si una sentencia le reconoce a usted el derecho a cobrar una deuda, pero usted no hace uso de ese derecho (y por tanto no embarga).
Se le disculpa la ignorancia en estos temas, Patricia, pero no a su abogado. Esta clase de subastas provienen de personas (excónyuges) que acaban odiándose y el día de la subasta hay que ir al cuerpo a cuerpo con la bayoneta calada, sabiendo muy bien lo que se hace.