¿Qué ocurre si la segunda subasta queda desierta o se quiebra?

Necesito que un experto me informe sobre lo que ocurre cuando, en el seno de una extinción judicial de condominio y la venta en pública subasta del bien, la segunda subasta queda desierta. ¿Cuándo se puede solicitar nueva subasta?

Por otro lado, ¿cuánto tiempo tiene que pasar desde que la primera subasta queda desierta hasta la convocatoria judicial de la segunda?

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Patricia, cuenta usted con una información sobre subastas de la época jurásica. No existen ni segunda ni sucesivas subastas; tan solo hay una. En el caso de que no haya ningún postor, el Secretario mandará alzar el embargo y finiquitar el proceso que llevó a la subasta. No hay postura de arranque, puesto que se empieza desde un euro, y si uno de los condóminos quiere hacerse con la propiedad, no tiene que ingresar su parte. Es decir: que si usted es propietaria al 50% podrá pujar por una cifra, pero solo tiene que ingresar la mitad de esa cifra. Se trata de una subasta pública. Cualquiera puede pujar, si previamente deposita el dinero correspondiente al 15% del valor por el que el bien sale a subasta (no el valor del bien). La idea que usted tiene de las subastas judiciales fue derogada hace ahora 15 años.

De acuerdo Juan Carlos. Gracias por la información. 

Permíteme aclarar un punto. Cuando hablamos de extinción del condominio y la venta en pública subasta del bien, entiendo pues, que no hay embargo alguno y por lo tanto, nada que alzar. Luego, si en la subasta nadie puja, ¿no hay manera de extinguir el condominio? O bien, ¿el que ha solicitado la extinción del condominio se puede adjudicar el bien al 50%?

Disculpad mi ignorancia en estos temas.

Gracias.

El condominio ya se ha extinguido por la sentencia que lo declara así. Otra cosa distinta es la EJECUCIÓN de esa sentencia, que es otro procedimiento aparte que deriva en subasta. Las normas para esta clase de procedimientos son las que está previstas para embargar (y eventualmente subastar) a una persona que le debe a otra; de ahí que a veces se produzcan confusiones a la hora de hablar de "acreedor", "deudor" y "deuda", pues en la disolución de condominio no hay ninguna de las tres cosas. En todo caso, hay notables diferencias con el procedimiento general de ejecución de deudas en cuanto a la adjudicación se refiere. Al no haber deudas entre los condóminos, no hay ninguno que tenga posición dominante y que pueda pedir, por ejemplo, que le atribuyan la casa en pago de su crédito, sino que todos participan en igualdad de condiciones y pueden adjudicarse una vivienda habitual sin sujeción a traba alguna.

Tanto el que ha solicitado la ejecución del condominio como el otro condómino, si son dos, pueden pedir la adjudicación del bien al 50%. No hay ninguna parte que tenga más o distintos derechos que la otra. El hecho de que colapse la subasta por no haber postores no significa que la disolución no exista, sino tan solo que no se ha llevado a cabo. Exactamente igual que si una sentencia le reconoce a usted el derecho a cobrar una deuda, pero usted no hace uso de ese derecho (y por tanto no embarga).

Se le disculpa la ignorancia en estos temas, Patricia, pero no a su abogado. Esta clase de subastas provienen de personas (excónyuges) que acaban odiándose y el día de la subasta hay que ir al cuerpo a cuerpo con la bayoneta calada, sabiendo muy bien lo que se hace.

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