No.. Mira, te comento que nadie como la aseguradora, que además estará estipulado en la póliza la ayuda para estos trámites, como digo, es la que mejor te orientará. Ella te proporcionará el "certificado de defunción".
Con la partida de defunción, en cuanto la lleves al banco, para solicitar "certificado de saldo" al día de la defunción, esa cuenta quedará bloqueada.
Con el certificado del saldo y la partida de defunción hará falta el certificado de "ultimas voluntades" si mal no recuerdo. Supongo tu madre tendría testamento. Me parece que la aseguradora te la puede proporcionar. Si no tiene testamento, pues no se el trámite.
Luego, dependiendo de la CC. AA. Que vivas, tendrás que efectuar o no, la "Liquidación del Impuesto de Sucesiones". O sea, el "sablazo" que te pegan, para poder recuperar un herencia.
Con el justificante de haber liquidado dicho impuesto, entonces vas al banco y desbloquean la cuenta y proceden a ponerla a tu nombre, o como te digo, la puedes cancelar y reembolsarte o transferir el dinero.
No recuerdo ahora mismo si todos estos pasos son necesariamente en este orden, o me he saltado algo, pero si te digo que en cuanto el banco "se entere" (con el certificado de defunción claro) la cuenta se bloquea hasta que finiquites todo el papeleo.
Repito de nuevo: que te aconsejen en la aseguradora y si tienes autorización, clave, tarjeta o cartilla para sacar dinero, lo puedes hacer tranquilamente para tener una reserva antes de pedir el comentado "certificado de cuenta" necesario para los trámites y que originará el bloqueo.
Bueno... se me olvidaba, aparte de eso, quedará la liquidación del impuesto de otros bienes que posea, como puede ser su vivienda.
Lo dicho... pide orientación a la aseguradora y trámites a seguir. Algunos te los hacen ellos.
Saludos y mi mas sentido pésame. D.E.P.