Bonificación en Sucesiones de empresa familiar. ¿Es necesario que el fallecido desempeñe gestión o lo puede ejercer un heredero?

Cuando se hereda una empresa familiar y se busca una reducción del 95% del Impuesto de Sucesiones. Es necesario que el fallecido desempeñe la labor de gestión y dirección de la empresa o sin embargo, ¿este se puede jubilar y dicha función ejercerla uno de los herederos que forman el grupo familiar? ¿Supongo qué ello habría que llevarse a cabo mediante un contrato de trabajo o firma de poderes?

Respuesta
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¿En qué comunidad autónoma se debe pagar el impuesto?

Andalucía

Requisitos para la aplicación de esta reducción (del 99%):

  • Que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades deberán tener su domicilio fiscal y social en Andalucía.
  • Que el negocio adquirido se mantenga en Andalucía durante 5 años después del fallecimiento.
  • Beneficiarios de esta reducción:
    • El cónyuge, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.
    • Las personas sin relación de parentesco con el difunto que, además, cumplan los siguientes requisitos:
      • Contrato laboral o de prestación de servicios vigente en la empresa o negocio del difunto a la fecha del fallecimiento, con una antigüedad mínima de 10 años.
      • Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa al fallecimiento, con una antigüedad mínima en el ejercicio de estas tareas de 5 años.

Requisitos para la aplicación de esta reducción (del 99%) para explotaciones agrarias:

  • Que el difunto haya ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento.
  • Que el negocio adquirido se mantenga en Andalucía durante 5 años después del fallecimiento.
  • Que el adquirente mantenga la explotación agraria durante 5 años.
  • Beneficiarios de esta reducción:
    • El cónyuge o descendientes cuando concurran los siguientes requisitos:
      • Que el difunto haya ejercido la actividad agraria de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento.
      • En caso de jubilación del fallecido, que el cónyuge o descendientes hayan ejercido la actividad agraria en igual forma.
    • Personas sin parentesco con el difunto cuando concurran los siguientes requisitos:
      • Que el adquirente sea un agricultor profesional o, en su caso, la obtenga en el plazo de 1 año desde la adquisición de la explotación agraria.
      • Que el adquirente tenga un contrato laboral vigente con el difunto a jornada completa que conste en la TGSS por afiliación al Régimen General
      • Que el adquirente acredite una antigüedad mínima de 5 años.

¡Gracias! En este caso se trata de explotación agraria, en la cual mi madre es la Titular. El problema es que ella tiene ya edad para estar más que jubilada y eso es lo que va a hacer ahora. Entonces yo me pondré como personaq ue ejerce la gestión de la explotación. Supongo que me tendrá que hacer algún tipo de contrato tipo. Ya me informaré al respecto.

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