Herencia. Reducción por explotación agraria en impuestos de sucesiones
En el impuesto de sucesiones, he visto se puede aplicar reducción por adquisición de explotación agraria si la adquisición la realiza un titular de otra explotación agraria prioritaria. El problema es que el heredero, en el momento en el que se produjo fallecimiento no era titular de explotación agraria prioritaria, sin embargo, después de 3 meses del fallecimiento le han concedido la titularidad. Entonces, mi pregunta es ¿se puede aplicar la reducción en este caso o se tiene en cuenta si el heredero era titular de explotación agraria prioritaria en el momento del fallecimiento y no si ahora lo es?
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Respuesta de dixen_eu
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