Administrador "pasa olímpicamente" de los vecinos

He escrito varias veces al Administrador de la finca donde vivo y no contesta.
Por teléfono he solicitado hablar con él y que me devuelva la llamada pero tampoco lo hace.
Le he dicho al Presidente de la Comunidad que no puedo contactar con dicho Administrador pero me responde que él no puede hacer nada porque no tiene ese problema.
Sé que puedo reclamar al Colegio de Administradores pero también sé que si la queja no está firmada por el Presidente de la Comunidad, de nada servirá.
¿Hay algo que pueda hacer legalmente y que resulte efectivo para que el Administrador deje de "pasar olímpicamente" de los vecinos?

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El administrador tiene obligación de atender al presidente y de responder ante la Junta de Propietarios, pero no tiene obligación de atender individualmente a los vecinos. Piense que un administrador lleva decenas de comunidades con decenas de vecinos. Sería materialmente imposible atenderlos de forma personalizada.
Si nos dice qué problema tiene, quizá le podamos decir cómo actuar.

Gracias por su respuesta.
Lo que quiero es recordarle al nuestro que hace dos años (antes de comenzar la pandemia) le solicité por escrito a él y al Presidente que dos permisos de obra que necesito se llevaran a la Junta de Propietarios. Un olvido de este asunto me causaría un retraso todavía mayor.

Si quiere que un asunto sea tratado en Junta de Propietarios, debe solicitarlo al Presidente. No es el Administrador quien convoca las reuniones.
El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en su segundo párrafo, dice:

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.”

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A lo mejor es una cuestión del presidente, no del administrador. El administrador no es una figura imprescindible en una comunidad.

Gracias por su respuesta.

No sé de quién será la cuestión. Sólo sé que como el Presidente es quien paga a al Administrador, pues a él sí le responde, a mí, no.

Esto último parece una interpretación tuya. Él cumplirá sus obligaciones y en lo demás (también en lo anterior, claro) tiene libertad. Quizá no quiere acceder a tus demandas, porque me imagino que conoce de qué le quieres hablar; o te ha dado una respuesta ya, y no se la aceptas. Yo te diría que no te obsesiones con el tema, ni te lo tomes como una cuestión personal; a lo mejor podrías dirigir tu petición al presidente, y, claro, aceptar su decisión. Quizá tanto el administrador como el presidente no quieren acceder a lo que tú pretendes; acepta esto de buen grado; tú ya has puesto los medios, y parece haber un impedimento que ya depende de la decisión de otras personas; en esa cuestión no todo depende de ti; y no sería sano quererlo como sea.

Disculpe, creo que no ha entendido mi pregunta.

Yo no pretendo que el Administrador de la Comunidad de Propietarios sea una línea de atención al cliente 24 horas pero sí es mi intención que un permiso que necesito se vote en la próxima Junta y resulta que ese señor es quien agenda este tipo de asuntos. Si por casualidad se le olvidara, tendría que esperar otros doce meses, de ahí el querer recordárselo.

Dudo mucho que cinco minutos de charla en dos años le supongan una gran molestia. De cualquier manera, todo nota de su comportamiento y propondré su destitución en cuanto sea posible. Quien paga, exige.

A veces nos quejamos y no sabemos ni siquiera lo que se nos puede venir encima.

Al parecer la obligación de convocar y celebrar junta de propietarios ... queda suspendida hasta final de año.  Lee, artículo 2; y también 3. 

https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/05/pdfs/BOE-A-2021-7351.pdf 

Vd. se equivoca en su respuesta. El Real Decreto Ley 8/2021 de 4 de mayo dice:

De manera excepcional (hasta el 31/12/2021), la junta de propietarios podrá reunirse a solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación, si fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre de 2021. Entre los acuerdos que NO PUEDEN DEMORARSE se entenderán incluidos en todo caso los atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que sí requieran acuerdo de la junta.

Disculpe.

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