Notificaciones de pago derramas comunidad

En mi comunidad de vecinos se ha cambiado la administración de la misma y también se ha continuado con el pago de unas derramas de cantidad fija en los meses que no hay pago de trimestre para hacer un fondo que permita acometer unas obras en un futuro. Mis pagos comunitarios los realizo en efectivo por ventanilla bancaria a la cuenta de la comunidad. Hasta ahora, la anterior administración me enviaba todos los avisos de pago describiendo a qué correspondía. Con la nueva sólo me envían las liquidaciones del trimestre, obviando los avisos de pago de las derramas, por lo que no sé lo que tengo que pagar de las mismas.

Agradecería me indicaran si es correcto y legal el NO AVISO de pago de las derramas a los que no tenemos domiciliados los recibos. ¿Debo esperar a que me remitan alguna notificación como moroso " técnico ", que no voluntario, ante la pasividad de esta nueva administración o debo moverme en algún otro sentido? Creo que los que tienen que trabajar son ellos que para eso se les pagan las minutas .

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Dice usted que se trata de unos pagos de cantidad fija y todos los meses en los que no hay cuota trimestral (dos meses sí, uno no). Si es así, ya sabe usted qué debe pagar y cuándo. No comprendo, entonces, qué aviso necesita.

Gracias por la rapidez de su respuesta, pero de entrada no me ha aclarado mi solicitud de indicaciones y preguntas sobre la legalidad de actuación de la nueva administración. Es  obvio que las cuotas son iguales, pero con el cambio de administración parece ser que han transcurrido meses sin cobrar  cuotas ni se sabe hasta cuando se van a estar pagando. Quizá por mi edad no entiendo cómo un administrador te avisa de los pagos y otro pasa de ello y " ya te apañarás". ¿ Son suficientes estas aclaraciones para obtener una respuesta más documentada?. Gracias de nuevo por su tiempo y un saludo.

Ya suponía que mi respuesta no le iba a satisfacer. El problema es que darle una respuesta del tipo "es ilegal que no le avise" o "su obligación es avisarle", no puedo. Legalmente, las obligaciones del Administrador son (artículo 20 de la Ley de la Propiedad Horizontal):

"a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta."

Como verá, no se incluye "avisar a los propietarios que no tienen los recibos domiciliados". No obstante, si su Comunidad decide que ésta también tiene que ser una de sus tareas, según el apartado f, puede encargársela. Y el Administrador, por supuesto, puede rechazarla o solicitar una compensación económica por ella. Piense que los Administradores llevan, por regla general, decenas de comunidades (de otro modo, haga números y verá que no sería un negocio sostenible). Si cada mes debe avisar a varios vecinos de cada comunidad, supone una carga que, aunque le pueda parecer que no, consume mucho tiempo.

Usted comenta que el anterior Administrador sí les avisaba. Bien, seguro que fallaba por otro lado, puesto que decidieron cambiarlo. Quizá invertía demasiado tiempo en tareas como ésa, dejando de lado otras más importantes.

Yo, en su caso, solicitaría al Presidente por escrito que le informase de los pagos que quedan pendientes de dicha derrama, con importes y fechas de pago. Y, con esa información, ya no necesita que nadie le avise.

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