¿Como realizar filiación o reconocimiento paterno en España de un hijo mayor de edad?
Mi caso es un tanto largo y quizás algo complejo, por ello necesito ayuda con orientación en el proceso.
Soy venezolano de nacimiento y actualmente sigo acá, tengo 22 años de edad, soy hijo de padre y madre venezolanos, pero nunca estuvieron casados. En el momento de mi nacimiento solo fui reconocido por mi madre y tuve sus dos apellidos hasta la edad de 8 años aproximadamente, donde ella decide casarse con una nueva persona, y luego, su esposo decide reconocerme legalmente como padre ante la ley y darme su apellido, el cual llevo hasta el día de hoy.
Luego de tanto tiempo, mi padre biológico obtuvo la nacionalidad española por residencia y recientemente hemos tenido mayor contacto y ha estado buscando la manera de poder reconocerme como padre biológico y posteriormente obtener mi nacionalidad.
Luego de investigar, hemos encontrado la siguiente posibilidad en la página web del ministerio de justicia de España:
Opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Creemos que existe la posibilidad de realizar la determinación de la filiación por medio de realizar una prueba de paternidad judicial, acudir al Registro Civil y formalizar la filiación por medio de la prueba como muestra y el consentimiento de ambos.
Me he planteado las siguientes dudas:
- ¿Es posible realizar este proceso?
- ¿Es suficiente la prueba de paternidad para llevarlo a cabo o es necesaria alguna otra prueba para el caso?
- ¿Qué tipo de requisitos adicionales serían necesarios?
- ¿Tiene algún costo el proceso?
- ¿Cuánto tiempo tomaría aproximadamente?
- ¿Cambiará mi apellido?
Como segunda opción, mi padre estaba considerando adoptarme, en caso de no poder realizar el proceso de filiación, sin embargo, no tengo claro si sería posible una adopción.