Valor de adquisición para cálculo de variación patrimonial por venta de inmueble tras extinción de usufructo vitalicio

En 2001 María compra con su hija Ana una vivienda por valor de 42.000 euros. María se queda con el usufructo vitalicio, valorado en 4.620 euros (11% del valor total) y Ana con la nuda propiedad, valorada en 37.380 euros (89% del valor total). En 2012 María fallece y Ana consolida el dominio. Más tarde, en 2018, Ana vende el inmueble por 100.000 euros. A efectos de cálculo del incremento patrimonial generado, obviando los gastos de adquisición (notaría, registro...), ¿cuál es valor de adquisición que Ana debe declarar?:

a) El valor total de compra del inmueble, esto es 42.000 euros

b) El valor que correspondía a la nuda propiedad en el momento de la compra, esto es 37.380 euros.

c) Otro. En este caso, ¿podría indicarme cuál sería?

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La suma de:

  • El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado, es decir, 42.000.
  • El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses.

Menos el importe de las amortizaciones.

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