Ganancias patrimoniales...

Mi padre, mi hermano y yo vendimos una tierra el año pasado.
En la escritura de compraventa y en el registro de la propiedad pone
50 % pleno dominio de mi padre.
50 % usufructo vitalicio de mi padre (liquidación de herencia)
25 % nuda propiedad 1 hijo.
25 % nuda propiedad 2 hijo.
¿Se vendió por 4700? ¿Y la liquidación de la herencia constaba que valía 3200?, el cheque se hizo a nombre de mi padre y se ingreso en su cuenta.
¿Hay qué declarar ganancias patrimoniales? Y si lo hubiera como seria: ¿Los hijos por el 25 % de cada uno y el 50 de mi padre?

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Correcto hay una ganancia patrimonial de 1500 Euros a repartir entre los tres. El 50% para tu padre y el 25% para cada hijo. Cuando vayas a imputar esta plusvalía en la renta al indicar el precio de adquisición vas a tener que indicar el año de adquisición de esa vivienda y se actualizará el valor de adquisición de acuerdo a unas tablas de Hacienda, por lo que la plusvalía va a ser menor.
Por otro lado y aunque no lo comentas en tu pregunta puede ser que el 50% ya fuera suyo antes de la herencia (era un bien común de un matrimonio del que falleció un cónyuge). Entonces la plusvalía para tu padre no será de ese importe ya que la adquiriría en otra fecha. Pero esto ultimo es solo un supuesto por si fuera el caso.
Gracias por su contestación... pero sigo teniendo una duda.
La duda es teniendo el 50 % de usufructo ¿no tendrá mi padre más derecho sobre la ganancia?, así al 50 y al 25 % cada hijo mi padre no recibe ningún beneficio ya que el 50 ya era suyo.
¿El supuesto que indica es por si mi padre era el heredero de su esposa? Es cierto que la tierra se compro en régimen ganancial y que en el
testamento se indicaba que los herederos eramos los hijos y el cónyuge
tenia el usufructo vitalicio. La verdad es que resultaría mucho más fácil que solo lo tuviera que declarar mi padre (los 1500 de beneficio), aunque no sabemos muy bien como hay que declarar esa parte de usufructo que le corresponde.
La plusvalía es para el que tiene la propiedad, no para el usufructuario. Tratándose de una finca rustica podéis omitir la declaración los hijos y esperar a que nos os revisen. En mi opinión es difícil que Hacienda tenga estos datos actualizados, ya que el catastro y el Registro de la Propiedad son bastante lentos, por lo que podéis no declararlo, eso si, no es lo correcto.

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