¿Puedo establecer como vivienda habitual una en la que no resido?

Actualmente resido en una vivienda en alquiler sin contrato en la ciudad de Madrid (Territorio Común a efectos fiscales), consecuencia de mi actual actividad laboral. Además, poseo una vivienda en propiedad al 50% en una localidad de Bizkaia (provincia con fiscalidad propia), y otra vivienda más en una localidad de Palencia (que es también Territorio Común, a efectos fiscales), y que es utilizada como residencia de verano.

A la hora de confeccionar el IRPF del ejercicio 2020, observo que el uso que la AEAT atribuye a los inmuebles de Bizkaia y Palencia que poseo es de ‘a disposición de sus titulares’, lo cual es correcto porque mi vivienda habitual durante el 2020 ha sido la vivienda de Madrid.

Mi pregunta es si a la hora de confeccionar el IRPF podría yo establecer el uso de uno de los inmuebles de Bizkaia y Palencia como de ‘vivienda habitual’, y de esta manera reducir la suma de rentas inmobiliarias imputadas. Lo pregunto porque, al fin y al cabo, yo no tengo ningún contrato de alquiler que me vincule con mi actual domicilio de Madrid, y bien pudiera yo argumentar que, como consecuencia del estado de alarma decretado durante el 2020, me desplacé a mi domicilio de Bizkaia o Palencia, donde teletrabajé con el visto bueno de mi actual empresa. Si fuera posible, qué opción sería mejor: consignar como vivienda habitual aquella que se encuentra en Territorio Común o aquella que no.

2 Respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Solo se puede tener una vivienda habitual. Y aunque usted cambie este dato, la Agencia Tributaria tiene los consumos de luz, agua y gas de sus viviendas y por lo tanto, interpretara que no pueden ser su vivienda habitual. Además que sus rentas del trabajo proceden de Madrid y por lo tanto difícilmente puede tener su residencia habitual en otro sitio, sin hacer teletrabajo. Por lo tanto, si usted lo cambia, tendrá que demostrar que esa es realmente su vivienda habitual y puede tenerlo complicado.

Gracias por tu respuesta. La considero muy lógica. Pero, ¿qué tan probable consideras que la Agencia Tributaria me investigue?

La Agencia Tributaria investiga estas cuestiones de forma más habitual de lo que parece, aunque en muchos casos, no será este mismo año, sino dentro de dos o tres...

En cualquier caso, esto es una cuestión que nadie puede predecir con certeza.

Agradeceríamos valoración de la respuesta.

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Tiene que considerar que la vivienda habitual, a efectos fiscales, no es la que el contribuyente elija, sino el lugar donde el contribuyente ha permanecido más de 183 días durante el año natural, cosa que deberá acreditar a requerimiento de la agencia tributaria.

Gracias por tu respuesta. La considero muy lógica. Pero, ¿qué tan probable consideras que la Agencia Tributaria me investigue?

Esa probabilidad está en función de circunstancias que desconozco. ¿Cuál es su domicilio fiscal? ¿Desde cuándo? ¿Dónde ha venido presentando las declaraciones, los últimos tres años?

Mi domicilio fiscal radica en Madrid, desde hace aproximadamente 4 años, y es en Madrid donde he vivido estos últimos años. Mis últimas 3-4 declaraciones han sido presentadas ante la AEAT.

Sin embargo, estoy empadronado en mi domicilio de Bizkaia y mi DNI también refleja este domicilio. Es por eso que considero que yo podría argumentar que, como consecuencia del estado de alarma decretado en marzo del 2020, me desplacé a mi domicilio de Bizkaia, en donde teletrabajé hasta finales de año. Y de esa forma, y puesto que he permanecido la mayor parte del año en Bizkaia, podría consignar que mi vivienda habitual ha sido la de Bizkaia y, de esa forma, poder reducir la suma de rentas inmobiliarias imputadas.

¿Cómo de probable ves que la AEAT me investigue?

Hay un aspecto que complica ese pronóstico, parece que va a fijar su domicilio fiscal en Vizcaya y, supongo que lo sabe, es territorio con total autonomía fiscal, incluso con normativa propia.

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