Acción de cesación LPH contra local de alimentación
En un edificio, Madrid, hay un local de alimentación (de conveniencia o de los llamados chinos).
Muchos de sus clientes asiduos compran sus bebidas y se las ponen a tomar a la puerta del local, en una especie de explanada, con los correspondientes ruidos y molestias (al lado de un parque, y usando zonas ajardinadas para hacer sus necesidades de todo tipo. (Además de vender alcohol fuera de horas y tabaco en mano, no a través de maquina expendedora)
No hay estatutos que prohíban el negocio.
Mi pregunta es ¿cabe la posibilidad de ejercer la acción de cesación contra el local por esos hechos?
Se que si fuese un bar y los problemas fuesen de su terraza si se podría... Pero ¿y en el caso de la tienda de alimentación?
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Respuesta de Poli Plos
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