E pedido cambiar suelo del ascensor que es de goma por otro mas adecuado para que entre con silla de ruedas

Hace un mes, vino la gestoria a casa a ver reclamaciones que habia pedido para mi marido que esta invalido, esta gestoria hay que estar mucho tiempo detras para que te hagan caso, el suelo del ascensor me dijeron no habria problema que valdria ciento y pico euros, el ascensor es pequeñito, ha pasado un mes, e reclamado y me dicen hay que esperar a la proxima junta, no se sabe los meses que pueden pasar, y les e dicjo que por ciento y pico coomo esperan a una junta, eso no es normal, mi marido tien de discapacidad un 78%, y le cuesta mucho entras en el ascensro tan pequeño, yu con ese suelo de goma y ya mal mucho peor, puedo hace algo para obligarlos a hacer ese suelo de ascenson sin junta y rapido, ¿alguna ley ampara a mi marido?

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Hable con el Presidente de la Comunidad. Como norma general, el Administrador no puede tomar esas decisiones.

No hay presidente aquí, se murió hace más de un año, con el covi no se a puesto presupuesto nuevo, y algún familiar que no vive aquí hace de presidentre cuando tiene que hacerlo, pero ni se quien es ni dode vive, ni casi nadie lo sabe, y solo llevo 3 años viviendo aquí, no puedo contar con ningún presidente

En ese caso, puede decirle al Administrador que, dado que hace más de un año que no se celebran reuniones y que no tienen Presidente, como ahora ya se pueden hacer reuniones no presenciales, es obligación de la Comunidad celebrar la Junta Ordinaria Anual, en la que presentar las cuentas, el presupuesto anual y renovar los cargos, tal como establece el artículo 16.1 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

También le dice que usted desea añadir al orden del día el tema del ascensor, y que le solicita a él la reunión ante la imposibilidad de pedírsela al Presidente (que es en realidad quien debe convocarla).

En una de sus preguntas anteriores veo que es usted de Barcelona. En ese caso, donde le dije que era obligatorio realizar una reunión anual por el artículo 16.1 de la LPH, debería decir que es obligatorio por el artículo 553.20 del Código Civil de Catalunya, Libro V.

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No tiene sentido que se tenga que convocar una junta para una cosa así. Estamos hablando de un gasto menor. Denúncialo en Servicios Sociales de tu ayuntamiento.

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Ampliando lo que le ha comentado Poli Plos y, dado que la gestoría podría estar remoloneando en este tema, yo le aconsejaría que lo que le tenga que comunicar a la misma, en relación con la convocatotia de junta para cambiar de presidente por fallecimiento del mismo, aprobar las cuentas y el presupuesto, así como la autorización para el cambio del suelo del ascensor debido a la discapacidad de su marido, se lo haga llegar a través de un burofax, para que así le quede a usted constancia por escrito de la petición realizada. También puede dejar una copia de dicho burofax en los buzones del resto de vecinos para que también ellos sepan lo que usted esta pidiendo.

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