Como le decía anteriormente, el artículo 9.1.e establece claramente que los propietarios están obligados a participar de los gastos comunes. Dejando de lado el hecho de que no se ha cumplido con la obligación de realizar una Junta Ordinaria anual, si alguien lleva 3 años sin contribuir a los gastos comunes no puede decirse que se encuentra al corriente de pagos.
Pero es un asunto complejo. También habrá quien le diga, con razón, que si no hay cuotas aprobadas, usted no puede saber qué le corresponde pagar. Y que, por tanto, no le pueden obligar a pagar una cantidad, sin más.
Tal como plantea la pregunta, entiendo que deben tener algún conflicto serio en su Comunidad y un enfrentamiento entre los propietarios. En consecuencia, he revisado sus preguntas anteriores, para ver si podía ponerme en situación y entender lo que puede estar sucediendo. Y he visto que hace unos años preguntó usted en varias ocasiones en relación a unas bajantes instaladas sin consentimiento de la Comunidad. No sé si aún estará usted en la misma Comunidad, pero si es así, se trata de un edificio con pocos vecinos. Y, lo que es peor, en aquel momento se encontraban enfrentados 2 a 2, lo que imposibilita la adopción de acuerdos.
La verdad es que me parece que la situación en su Comunidad es problemática y que tiene pocas opciones de mejorar, si no acercan posturas. Al final, en esa tesitura, van a acabar en los juzgados.