¿Puede requerir la agencia tributaria el justificante del impuesto de sucesiones y donaciones?

Un señor fallece el 21/12/2020. El cónyuge presenta la declaración de renta 2020 del fallecido. La cuota resultante es de 1.978,63€ a devolver. Se presenta la documentación necesaria para su devolución, al ser inferior a 2.000€ sería: modelo H-100, certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, testamento, certificado de titularidad de la cuenta bancaria, así como una autorización de todos los herederos para que lo reciba el cónyuge y dni de todos los herederos.

El cónyuge recibe requerimiento de la agencia tributaria diciendo que hay ciertas incidencias que hay que subsanar y le solicita el justificante de haber presentado el impuesto de sucesiones y donaciones.

Ese documento se presenta cuando la devolución es superior a 2.000€. ¿Puede requerir la agencia tributaria el justificante del impuesto de sucesiones y donaciones? ¿Qué sucede si no ha declarado la devolución de la renta en el impuesto de sucesiones y donaciones?

1 Respuesta

Respuesta

La agencia tributaria puede requerir la documentación que considere necesaria. Y si no se aporta, puede usted ser sancionado, además de no recibir la devolución.

Como norma general, no tendrán problemas con no haber declarado la devolución de renta en la adjudicación de la herencia, por esos importes. Pero en cualquier caso, eso seria una cuestión de la Hacienda de su comunidad autónoma, pues transmisiones y sucesiones, están transferidos.

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