I. Hola Compañero, en mi caso no conozo la respuesta concreta pero creo que un experto la respondió hace un tiempo, deseaba dejarle el texto por si pudiese serle de alguna guía,
El artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social establece el derecho a pensión de orfandad para los hijos del causante, siempre que al fallecimiento de los progenitores sean menores de 18 años o estén incapacitados para el trabajo. Y el artículo 21 de la Orden de 13.2.67 dispone la extinción de la pensión de orfandad al adquirir el estado matrimonial.
En definitiva, el matrimonio es el obstáculo legal que imposibilita la percepción de la pensión de orfandad, configurada en la ley como ayuda a personas desvalidas y sin familiares directos.
Tambien quisiera trasladarle unos enlaces que conozco sobre el tema gracias a la página, donde varios expertos atienden a varias personas, mucho ánimo.
https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/PENSIONESFAVORFAMILIARES/Paginas/PensionOrfandad.aspx
https://www.miasesorlaboral.es/pension-de-orfandad-para-mayores-de-25-anos-y-sin-tener-ninguna-invalidez/
https://loentiendo.com/la-pension-de-orfandad/
Pension de horfandad de minusvalido mayor de edad
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/compatibilidad-de-las-pensiones-no-contributivas-con-otras-pensiones-y-trabajo.html
Prestación a cargo de hijo discapacitado orfandad