Insisto en lo expuesto sobre el RETA.
No obstante si va a ser contratada en el RGSS es preciso indicar que desde el 01/01/2012, los trabajadores del Régimen Especial Agrario ya extinto se incluyeron dentro del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), mediante la creación del Sistema Especial Agrario dentro del mismo.
Están incluidos en este Sistema Especial los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas, en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios
Para el cálculo de la Base Reguladora, respecto de los períodos cotizados en este Sistema Especial, sólo se tienen en cuenta los períodos realmente cotizados, no resultando de aplicación el mecanismo de integración de lagunas
Es necesario que los trabajadores se hallen al corriente de pago de las cotizaciones correspondientes a los períodos