Subasta ejecución hipotecaria, se puede pujar por debajo de la deuda?

Me estoy planteando pujar en una subasta pública judicial (portal de subastas del BOE), a la vivienda solo le consta una deuda en la nota simple, que es la hipoteca, la qual es elevada y casi iguala el importe de tasación, entiendo que si pujo y se me adjudica la vivienda por debajo de la deuda, esta desaparece, no tengo que hacer frente a la deuda de la hipoteca, ¿sólo al importe de la adjudicación?

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Hay unos rangos de adjudicación que puede consultar en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual está muy claro. El concepto central es el "precio por el que el bien haya salido en subasta", que se determina con tasaciones previas y la inclusión de partidas, caso de haberlas, de que haya que responder el deudor. Sobre este concepto se aplican escalas que, de ser menor del 100%, se van requiriendo sucesivamente la aprobación del deudor y hasta del secretario judicial.

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