Ya que eres estudiante, se te sugiere que estudies la ley de enjuiciamiento criminal, porque lo que no consta en la ley, no se supone ni se obliga, ya que a quien la cumple no se le puede obligar a más. Te pego el correspondiente artículo:
Artículo 277.
La querella se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
Se extenderá en papel de oficio, y en ella se expresará:
1. º El Juez o Tribunal ante quien se presente.
2. º El nombre, apellidos y vecindad del querellante.
3. º El nombre, apellidos y vecindad del querellado.
En el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer.
4. º La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren.
5. º Expresión de las diligencias que se deberán practicar para la comprobación del hecho.
6. º La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias indicadas en el número anterior, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria en los casos en que así proceda.
7. º La firma del querellante o la de otra persona a su ruego si no supiere o no pudiere firmar cuando el Procurador no tuviese poder especial para formular la querella.