¿En las Querellas se tiene que poner las penas pretendidas por el querellante?

Cuando redacto la Querella y hago la clasificación jurídico-penal de los hechos, exponiendo los tipos delictivos que creo que dan lugar, ¿tengo qué poner también las penas que corresponden y hacer una petición sobre ellas? Por ejemplo, para el Delito de amenazas el art. 169, 1º, el CP prevé una pena de prisión de 1 a 5 años. En este caso, ¿me limito a decir literalmente lo que señala el artículo, no hace falta que lo diga o incluso puedo ir más allá y decir que solicitamos 4 años de prisión?

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Puedes poner lo que quieras y conseguir el efecto conminatorio que pretendes. Pero ni la ley de enjuiciamiento criminal ni la práctica contemplan lo que es más propio de un escrito de acusación, coronada ya la causa, que del escrito con que se inicia el procedimiento. Por lo demás, y teniendo en cuenta que iura novit curia, no tienes por qué detallar qué penas tienen asociados esos comportamientos, y menos pedirlas en este momento procesal, pues te va a encorsetar la futura acción.

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