Obras en comunidad de vecinos: IVA del 10% o del 21%?

En una comunidad de vecinos se tienen que realizar una serie de obras de adecuación de un talud de tierras con la posterior construcción de un muro de contención.

Nos ha dicho el arquitecto que puede aplicarse un IVA del 10% (en lugar del 21%) al tratarse de obras de "conservación y reparación" (mantenimiento del terreno) ya que se realizan para evitar movimiento de tierras.

¿Esto es correcto o podemos tener algún tipo de problema con hacienda?

Por otro lado ¿Cómo controla Hacienda estos casos? ¿Vendría un inspector de hacienda a revisar la obra para ver si se le ha de aplicar el IVA del 10% o le corresponde el 21%?

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Los criterios exactos y detallados que especifica la Agencia Tributaria para poder aplicar el IVA del 10% los puede encontrar aquí.

Como verá, no se habla de obras de "conservación y reparación", como le indica su arquitecto, sino de obras "de rehabilitación", "análogas a las de rehabilitación" y "conexas a las de rehabilitación" y cada una se rige por criterios diferentes, con distintas exigencias.

Si, como dice, deben ustedes construir un muro para poder estabilizar un talud, yo calificaría esa obra como "análoga a la de rehabilitación", tanto del apartado a) como del b), lo que les permitiría aplicar el 10% de IVA.

Ojo, porque si fuera una "obra de rehabilitación", debería cumplir además el criterio indicado en el punto 2, que dudo que sea su caso.

Dicho esto, si tienen dudas, lo mejor es siempre consultarlo con la Agencia Tributaria. Si hacen ustedes una consulta vinculante, tendrán una respuesta que les amparará.

PS: Para la respuesta anterior, debo decir que he interpretado que la desestabilización del talud pone en riesgo a la edificación.

¡Gracias! efectivamente, si el talud se viene abajo entonces tenriamos un problema con la parte de los jardines, piscina, e incluso los edificios que hay arriba. 

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