Diferencia entre aceptación de herencia y escrituras

En un notaria me estan diciendo que la aceptación de herencia es la escritura de los inmuebles. Dicho de otra manera: los herederos (2) hemos aceptado la herencia, que era al 50%, en ella figura además de piso y parking, saldos en diferentes cuentas bancarias, como digo ha sido aceptada; al solicitar la escritura del piso y del parking, me dicen que eso que solicito es lo mismo que la aceptación de herencia, ya que en ella figura al detalle la descripción del piso y del parking, pero bajo mi punto de vista, son dos cosas distintas, ya que cuando inscribes algo en el Registro de la Propiedad (piso o parking), debe generar un documento (escritura) en el que además de la descripción de dicho inmueble deben figurar el/los propietarios ¿no?, solo eso, no si hay o no hay más bienes en la herencia, no tiene sentido. No se si me he explicado. Decidme algo, ¿tengo razón o la tiene la notaria?

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La notaría tiene toda la razón: no es necesario emitir un título por cada inmueble, sino uno donde se comprendan todos los bienes que los herederos aceptan, entre otros los inmuebles, y con eso puede usted inscribir. Si usted va a comprarle a un señor seis pisos por un precio global acordado, no tienen que firmar seis escrituras, sino que en una sola aparecen todos los inmuebles, y todos con su inscripción independiente.

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