No, no está pasado por el registro de la propiedad o no debiera... Cuando falleció su abuela y existiendo ese testamento, en teoría debe ud de aceptar la herencia, bien ante notario o bien en documento privado, (esto es lo que que digamos le da paso a pagar después la plusvalía en el ayuntamiento y el impuesto de sucesiones en Hacienda). Igualmente ante notario y lo digo por su hermana, esta debiera de haber ido con ud a notaría para aceptarla o renunciar..., o firmar la aceptación privada si hubiera sido hecho así. Como quiera que sea, si ella renuncia y no la quiere, esa renuncia no puede ser en documento privado, sino forzosamente ante notario... y así ya pasa el total a ud.
O sea, que tras la aceptación de ambos o que ella renuncie, es cuando el notario realiza las gestiones y generalmente "todas", porque con documentación en mano entregada por el notario uno mismo puede ir al registro de la propiedad y ahorrarse algo..., y cuando se inscribe en el citado registro al nuevo propietario, es cuando el notario en base a esa inscripción realiza la nueva escritura de propiedad, suya si queda como único propietario o con ambos si la aceptan los dos.
Pasados los 6 meses, si hacienda se diera cuenta.., y que se dará, su hermana será sancionada por no haber efectuado la liquidación del impuesto así como por parte del ayuntamiento por no liquidar la plusvalía en el mismo plazo de 6 meses, (otra cosa sería que tuviera la suerte de que no se dieran cuenta y ambas infracciones le prescribieran, que creo que serían a los 4 años). Bien,en teoría y salvo error, sin saberse si ella acepta o no, no puede realizarse una inscripción única de ud solo en el registro de la propiedad y obtenerse una escritura a medias... Por tanto, la vía sería ir a notaría, comunicar los hechos, que el notario la requiera y sin no contesta, este lo hará constar para que el total pase a ud. Ahora con ud solo si se podría inscribir y realizarse la escrituración solo a su nombre. Al realizarse la gestión de ponerse esa parte de su hermana a su propiedad y cuando Hacienda vea la nueva liquidación, (que hubiera correspondido a su hermana), no creo que le pusieran problema y además, si se lo gestiona la misma notaría, menos, porque justificarían la tardanza en base no a su responsabilidad, sino a la de su hermana. Algo así como que si se cobran o aceptan sin cantidad a pagar porque no le corresponda abonar y después quisieran sancionarle por estar fuera de plazo, puede recurrirse documentalmente con justificante notarial.
Todo esto viene a ser " la vía general ", porque después y según conveniencias..., ayuntamientos que quieren saber quién pagará agua o algún impuesto del terreno ..., viendo que ud pagó la plusvalía, (y su abuela no lo va a pagar)... le pasen cualquier gasto municipal.