Heredado un terreno a medias con mi hermana, yo acepté herencia y ella ni acepta ni renuncia. Que puedo hacer?

Mis abuelos murieron y dejaron en herencia un terreno para mi hermana y para mí. El cual no se sabe que parte del terreno es de cada una. Mi pregunta es... Yo acepté la herencia y ella no, mi hermana no aceptado ni renunciado, yo pago los impuestos del 50%. ¿Me han comentado que si pagara el 100% con los años podría ser todo mío, es cierto? Quisiera saber que puedo hacer respecto esta situación. Y no esperar 30 años para ser mío tras haber pagado los impuestos.

Cuando hay dos herederos y solo acepta uno, ¿qué puedo hacer si la otra parte no acepta ni renuncia para obtener el 100%?

4 respuestas

Respuesta
1

Usted no puede obligar a su hermana a aceptar o repudiar la herencia, si usted acepta y toma posesión de ese inmueble, sabiéndolo su hermana, puede adquirir la propiedad plena por usucapión.

Respuesta
1

Otro opción si su hermana ni acepta ni renuncia, es vender sus derechos hereditarios. Hay empresas, como https://vendoinmueble.com que compran partes de herencias.

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

Respuesta

Es obvio que lo general es que uno acepte o rechace la herencia manifestándolo así ante notario, pero se dan casos como el suyo. Como ud ya ha liquidado el impuesto de sucesiones, ud está en paz con el herario público y puede permanecer tranquilo.

Al respecto concretamente, puede ud dirigirse a notaría con el fin de realizar la gestión completa de la división, cuaderno de partición.. como quiera llamarlo, anotación en el registro de la propiedad... etc.., con el fin de escriturarlo..-------y respecto a su hermana, que no contesta ni si acepta o rechaza la herencia en cuanto a la parte que le toca--------, si ud no da esos pasos ante notario... pasados los 6 meses de plazo para liquidación del impuesto de sucesiones, se la podrá tomar forzosamente como heredera en base al orden de sucesión hereditaria... y que la sancionen por no realizar la liquidación. Ahora bien, si ud se persona en notaría y refiere el desinterés de esta en personarse para aceptar o rechazar la herencia, el notario para gestionar la escrituración, podrá requerirla varias veces a ello y caso de que no conteste o haga caso omiso, puede integrarse su parte para ud., y escriturarse solo a su nombre. Obviamente ud pagaría la liquidación y gastos por entero pero quedándose con el total de la herencia.

¡Gracias! 

Hace más de un año que murió mi abuela, ( lo digo por lo de los seis meses).

A día de hoy podría ir ante notario como usted me dice para pedir anotación en el registro de la propiedad con el fin de escriturar-lo. ( Cosa que actualmente desconozco si es así ) yo cuando acepte pague impuestos,plusvalía... etc y me dieron una copia del testamento. Desconozco si ya esta en el registro de la propiedad.

No, no está pasado por el registro de la propiedad o no debiera... Cuando falleció su abuela y existiendo ese testamento, en teoría debe ud de aceptar la herencia, bien ante notario o bien en documento privado, (esto es lo que que digamos le da paso a pagar después la plusvalía en el ayuntamiento y el impuesto de sucesiones en Hacienda). Igualmente ante notario y lo digo por su hermana, esta debiera de haber ido con ud a notaría para aceptarla o renunciar..., o firmar la aceptación privada si hubiera sido hecho así. Como quiera que sea, si ella renuncia y no la quiere, esa renuncia no puede ser en documento privado, sino forzosamente ante notario... y así ya pasa el total a ud.

O sea, que tras la aceptación de ambos o que ella renuncie, es cuando el notario realiza las gestiones y generalmente "todas", porque con documentación en mano entregada por el notario uno mismo puede ir al registro de la propiedad y ahorrarse algo..., y cuando se inscribe en el citado registro al nuevo propietario, es cuando el notario en base a esa inscripción realiza la nueva escritura de propiedad, suya si queda como único propietario o con ambos si la aceptan los dos.

Pasados los 6 meses, si hacienda se diera cuenta.., y que se dará, su hermana será sancionada por no haber efectuado la liquidación del impuesto así como por parte del ayuntamiento por no liquidar la plusvalía en el mismo plazo de 6 meses, (otra cosa sería que tuviera la suerte de que no se dieran cuenta y ambas infracciones le prescribieran, que creo que serían a los 4 años). Bien,en teoría y salvo error, sin saberse si ella acepta o no, no puede realizarse una inscripción única de ud solo en el registro de la propiedad y obtenerse una escritura a medias... Por tanto, la vía sería ir a notaría, comunicar los hechos, que el notario la requiera y sin no contesta, este lo hará constar para que el total pase a ud. Ahora con ud solo si se podría inscribir y realizarse la escrituración solo a su nombre. Al realizarse la gestión de ponerse esa parte de su hermana a su propiedad y cuando Hacienda vea la nueva liquidación, (que hubiera correspondido a su hermana), no creo que le pusieran problema y además, si se lo gestiona la misma notaría, menos, porque justificarían la tardanza en base no a su responsabilidad, sino a la de su hermana. Algo así como que si se cobran o aceptan sin cantidad a pagar porque no le corresponda abonar y después quisieran sancionarle por estar fuera de plazo, puede recurrirse documentalmente con justificante notarial.

Todo esto viene a ser " la vía general ", porque después y según conveniencias..., ayuntamientos que quieren saber quién pagará agua o algún impuesto del terreno ..., viendo que ud pagó la plusvalía, (y su abuela no lo va a pagar)... le pasen cualquier gasto municipal.

Respuesta

Cuando las cosa no se hacen de firma amistosa se pasa a lo contencioso (juicio). Di le dice a su hermana que lo va a llevara juicio, lo mismo se decide y si no, pues juicio.

No hay manera, por mas que hable con ella... ¿Qué tengo que hacer para ir a juicio?

Buscar un abogado y que él tramite todo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas