Competencia: Jurisdicción Contencioso-Administrativa o Civil sobre propiedad intelectual - particular frente colegio profesional

No encuentor una respuesta simple para la cuestión de quien seria la jurisdicción competente para entender de un tema de derecho de propiedad intelectual entre un particular y un colegio profesional (entidad de derecho público).

En encontrado esto que me ha complicado más:

Un problema particular se plantea cuando la Administración sea demandada por violación de un derecho de autor. ¿Se trata de una acción de responsabilidad civil competencia de los Tribunales contencioso-administrativos? Entiende Rodrigo BERCOVITZ (para los litigios de violación de propiedad intelectual) que sí, comentario de la STS 26-VI-1998 (sentencia que, sin embargo, afirma la competencia de los Tribunales civiles para el conocimiento de las acciones de infracción de los derechos de Propiedad intelectual), CCJC, 48, pg. 1303. El autor basa su opinión en la Ley 30/1992, la LO 6/1998 (art. 9.4.2 LOPJ, que atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia sobre las «pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive») y en la LJCA [art. 2.e)]. Con todo, el propio autor indica los inconvenientes de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa: la acción de cesación es de conocimiento de la jurisdicción civil, mientras que la indemnización de daños y perjuicios corresponde a la contencioso-administrativa; la prescripción sería sólo de un año (art. 145.2 LRJ-PAC), en vez de los cinco años previstos en la LPI (art. 140 LPI). En sentido contrario a la opinión de Rodrigo BERCOVITZ, además de la STS 26-VI-1998, puede verse la STS 13-VII-1999, c-a, que entiende que la reclamación de Demart Pro Arte para administrar la herencia de Dalí contra el Estado español (establecida por el RD 799/1995; OM 8-I-2001) es una cuestión civil, competencia de la jurisdicción ordinaria. Igualmente señala la STS 15-XII-1998, CCJC, 1350, pg. 439: «son de conocimiento de la jurisdicción civil las consecuencias de la vulneración del derecho de autor sobre una obra, aunque aquélla se produzca para el cobro de una tasa de correos».

1 respuesta

Respuesta

Adela.

Tienes que ir a la ley especial

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia

Artículos 133 a 138

De conformidad con esto, es competente el Juez de Primera Instancia.

Ahora bien:

Si solicitas al Colegio que actúe en un determinado sentido, que forme expediente con la solicitud y que la resuelva, puede que te concedan lo que pretendes. En otro caso, has iniciado un expediente administrativo que coronará en un contencioso en esa jurisdicción.

Si no haces la reclamación previa en vía administrativa, puedes dirigirte a la jurisdicción civil, PERO no puedes hacerlo sin antes haber exigido lo procedente sobre tu reclamación, es decir, que hayas requerido a quien va a ser demandado.

Si decides acogerte a la vía civil (lo cual puedes hacer con la condición señalada) has de presentar una demanda de juicio ordinario, tal y como ordena el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Se decidirán por juicio ordinario:

4. º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame.

Es decir: que es un juicio por razón de la materia pero con la excepción de que si tu pretensión principal es una cantidad de dinero, será por razón de la cuantía.

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