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Un problema particular se plantea cuando la Administración sea demandada por violación de un derecho de autor. ¿Se trata de una acción de responsabilidad civil competencia de los Tribunales contencioso-administrativos? Entiende Rodrigo BERCOVITZ (para los litigios de violación de propiedad intelectual) que sí, comentario de la STS 26-VI-1998 (sentencia que, sin embargo, afirma la competencia de los Tribunales civiles para el conocimiento de las acciones de infracción de los derechos de Propiedad intelectual), CCJC, 48, pg. 1303. El autor basa su opinión en la Ley 30/1992, la LO 6/1998 (art. 9.4.2 LOPJ, que atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa la competencia sobre las «pretensiones que se deduzcan en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que se derive») y en la LJCA [art. 2.e)]. Con todo, el propio autor indica los inconvenientes de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa: la acción de cesación es de conocimiento de la jurisdicción civil, mientras que la indemnización de daños y perjuicios corresponde a la contencioso-administrativa; la prescripción sería sólo de un año (art. 145.2 LRJ-PAC), en vez de los cinco años previstos en la LPI (art. 140 LPI). En sentido contrario a la opinión de Rodrigo BERCOVITZ, además de la STS 26-VI-1998, puede verse la STS 13-VII-1999, c-a, que entiende que la reclamación de Demart Pro Arte para administrar la herencia de Dalí contra el Estado español (establecida por el RD 799/1995; OM 8-I-2001) es una cuestión civil, competencia de la jurisdicción ordinaria. Igualmente señala la STS 15-XII-1998, CCJC, 1350, pg. 439: «son de conocimiento de la jurisdicción civil las consecuencias de la vulneración del derecho de autor sobre una obra, aunque aquélla se produzca para el cobro de una tasa de correos».