Derecho administrativo

Jantleg otra vez yo, es que he visto que hay un par de preguntas que se repiten en dos exámenes que me han dejado, pero las respuestas no me parecen muy buenas, porque el profesor lo quiere bien explicado y extenso. Me podrías contestar a estas preguntas como a un abogado os gustaría.
¿1.Puede el gobierno mediante real decreto crear un nuevo impuesto? ¿Cómo podría impugnarse ese real decreto y ante quien? Razone de forma desarrollada su respuesta.
2. ¿Qué significa que el estado tiene la competencia para dictar la "legislación básica" sobre protección del medio ambiente (según el art 149.1 ce)? ¿Podrá ejercer alguna función la comunidad autónoma andaluza sobre protección del medio ambiente? Responda de manera desarrollada
Espero no molestarle más, esto ya es lo ultimo es que creo que me van a caer esas 2 seguro.

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1º No porque la materia tributaria está reservada a ley por el art 8 Ley general tributaria, entre otros aspectos los relativos a la creación de nuevos tributos, los reales decretos tienen naturaleza de reglamento y por ello no pueden entrar a regular materia reservada a ley
La potestad reglamentaria tiene como finalidad desarrollar una ley, por ello dicha potestado debe ejercitarse dentro del respeto a la ley y nunca entrar a regular materias reservadas a ley
Una vez que una ley ha creado el tributo, el gobierno mediante real decreto puede desarrollar esa ley, pero nunca el reglamento puede ir en contra de lal ey
La forma de impugnar un real decreto es a través del recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa (art 1.1 de la ley de la jurisdicción contencioso administrativa 1. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación)
Y el órgano competente dentro de este orden es la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo (art 12.1 a) misma ley 1. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con:
a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno)
2º Por legislación básica se entiende unas normas mínimas que dicta el Estado en una serie de materias, para que las Comunidades Autónomas las desarrollen con sus propias leyes, entre esa materia está la de medio ambiente, garantizando con esta legislación básica un mínimo aplicable en todas las Comunidades Autónomas, que éstas partiendo de dichas legislación básica desarrollan con sus leyes
Evidentemente la comunidad autónoma de andalucia puede mediante sus propias leyes desarrollar esa legislación básica, respetando en todo caso la norma básica

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