Recalificación total o parcial de una vivienda en suelo rústico a urbano

Mi mujer heredó una casa a las afueras de Chiva, que cuando se construyo (en 1969) era zona urbana y así consta en la escritura del terreno y de la casa. Luego posteriormente el Ayuntamiento le interesó por no sé que argumentación reclasificar esta zona a rústico (1980 aproximadamente), tiene todos los servicios de calle asfaltada, recogida de basuras, agua y desagües, limpieza de vez en cuando y por supuesto suministro eléctrico y telefónico. Desde que la tenemos y utilizamos nostros, ha ido siendo mejorada progresivamente tanto en exteriores como en interiores, sin ningún tipo de problema. Ahora se nos plantea un problema al intentar instalar células fotovoltaicas, pues es una zona horientada a NE, y cuál es nuestra sorpresa que casi todas las instaladoras, nos indican que siendo zona rústica no se puede entregar el sobrante de producción de las células fotovoltaicas a la suministradora, además de que el Ayuntamiento no nos autoriza a realizar dicha instalación. Mi consulta es:

1. ¿Se puede pedir o solicitar que parte de la vivienda o del terreno que ocupa se pueda reclasificar a urbano o urbanizable, donde si permitan realizar dicha instalación?

2. ¿Verdaderamente existe esa prohibición en cuanto a la instalación de células fotovoltaicas en zona rústica? ¿De ser así cuántas casa o instalaciones en medio de los campos y montes hay que son huertos de explotación solar o simplemente que es su único medio de tener algo de iluminación? ¿Todas esas zonas son urbanas o son ilegales?

3. Me imagino, que si incumplo las ordenanzas, tendré una sanción o multa, ¿está sería Municipal o Estatal? ¿Me pueden hacer desmontar todo o simplemente pago dicha sanción y partir de ese momento ya se convierte en legal?

Muchas gracias de antemano por aclararnos todas éstas cuestión y gracias también por toda vuestra atención.

2 respuestas

Respuesta

Para contestar con rigor a todas esas preguntas habría que estudiar a fondo el asunto, con toda la información del mismo, con esa carencia me arriesgo a contestarle:

1. Todo se puede solicitar a una administración pública, habrá que fundamentar esa solicitud.

2. 1. Tal como lo explica usted, no es que exista prohibición, es que esa instalación estará sometida a limitación que no tendría en suelo urbano. 2. Me remito a lo dicho antes. 3. Reitero lo dicho.

3. 1. Si incumple una ordenanza municipal, la sanción la impondrá el ayuntamiento. 2. Para contestar habría que conocer esa ordenanza supuestamente infringida, desde luego pagar una sanción no convierte en legal un hecho ilícito. Recuerde de todos modos lo que le digo en 2.1.

Respuesta

Lo primero recomendarles se ponga en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Estas cuestiones urbanísticas son complejas.

Hay que estudiar el Plan General de Ordenación Urbana del municipio y ver que opciones habría para solicitar la recalificación a urbano, pues dice que ya esta urbanizado. En muchos casos, seria mediante una acción conjunta de todos los vecinos afectados.

El tema de las placas o células fotovoltaicas también es complejo, pues no es lo mismo autoconsumo de vivienda, que en rustico, donde seria para otro tipo de consumo. Y en muchos casos, además de no poder "vender" el exceso, tampoco puede acogerse a ciertas subvenciones o bonificaciones si no es urbano.

En cuanto a las sanciones, dependerá de que incumpla usted, será sancionado por el que tenga la potestad de ello, que puede ser cualquiera de las administraciones publicas... Las cuestiones urbanísticas el ayuntamiento.

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