Puede mi jefe mandarme correos electrónicos fuera de mi horario laboral?

"Puede mi jefe mandarme correos electrónicos por la noche, fin de semana, etc., y exigir que esté al tanto y lo responda, haga tareas y trabajos fuera de horario laboral?"

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No puede exigirte que estés activa las 24 horas, que estés pendiente y que hagas tareas o trabajos, o respondas al teléfono y al email fuera del horario laboral. Esto lo regula el "derecho a la desconexión digital": se trata de un derecho de los trabajadores para, literalmente, “desconectar”. La Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales dice en su artículo 88 que es para “garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”. Este derecho determina que el trabajador tiene la facultad de no conectarse a ningún medio de la empresa (e-mail, ordenador, no contestar llamadas, etc.), en sus tiempos de descanso; así como el empleador no debe contactar con el trabajador para darle instrucciones o nuevas tareas.

Por tanto, no, no puede exigirte que estés pendiente, y hagas trabajos o tareas fuera de tu horario laboral.

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