Soy pensionista. IRPF, cual es el máximo de ingreso con 2 pagadores

Soy pensionista y quiero alquilar un local. ¿Tendré 2 pagadores?

La Agencia Tributaria establece que aquellas personas con dos pagadores o más han de hacer la declaración obligatoriamente si sus rentas superan los 14.000 euros anuales y, a partir del segundo pagador reciben al menos 1.500 euros.

¿Es cierto que como máximo son 14000€?

Respuesta
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Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos,

• 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

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Respuesta

Lo que usted indica de dos pagadores, es para rentas del trabajo.

Usted tendrá un ingreso por arrendamiento, que además al ser un local, tendrá retención y tendrá que presentar declaración sobre todas sus rentas. Debe darse de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente y además presentar declaraciones el IVA.

Según hacienda: A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

• 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

  2. ¿Rendimientos de trabajo incluie la pensión?.
  3. Gracias

Usted tiene por un lado la pensión.

Pero además tiene unos rendimientos inmobiliarios (alquiler de local).

Por lo tanto, esta obligado a presentar declaración de RENTA. Lo de más de un pagador es solo para las rentas del trabajo.

Un saludo

No entiendo según Hacienda las pensiones son rendimientos del trabajo, sacado literalmente de su Pag, web.

Dice:

 A. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones

Su pensión es un rendimiento del trabajo.

Pero el arredramiento de inmuebles (locales), no es un rendimiento del trabajo, son ingresos del capital inmobiliario. Y por lo tanto, esto le obliga a presentar declaración.

Usted ha de darse de alta como arrendador en Hacienda, y emitir factura con IVA y retención. Estos ingresos se regularizan en en su declaración de renta, donde ha de incluir, no solo estos ingresos por arrendamiento, sino todos sus ingresos.

Le volvemos a recomendar se pongan en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

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