¿Tiene carácter retroactivo la renovación de la pensión de orfandad por discapacidad?

Renovación de pensión de orfandad por discapacidad, entregue en octubre la renovación de la discapacidad, y se me acabo la pensión en enero y no me la han renovado tiene carácter retroactivo

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I. Hola Luís, por mi parte no conozco la respuesta pero como lector de esta página recuerdo haber leido sobre este tema para tratar de responder varias consultas, deseaba trasladarle la información que conozco por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende correctamente un experto, le ruego disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, mucho ánimo.

https://www.laboralink.com/pension-de-orfandad/ 

https://loentiendo.com/la-pension-de-orfandad/ 

Pension de horfandad de minusvalido mayor de edad


Esta prestación se puede solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento. Si se hace durante los primeros 3 meses tras el momento de la muerte, la pensión se abonará de la siguiente manera:

  1. Si el fallecido se encontraba en alta, en situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
  2. Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.

Sin embargo, si se hace fuera del plazo de 3 meses desde que se produce el fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha en que se presenta la solicitud.

¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de orfandad?

Por un lado, los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación. Pero también serían beneficiarios los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que éste se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, estos hubieran convivido a sus expensas.

Además, los beneficiarios deben cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a la pensión. Así, a fecha del fallecimiento del causante sus hijos deben ser:

  • Con carácter general:
    • Menores de 21 años (también pueden ser mayores de 21 cuando tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
  • En los casos de orfandad absoluta (inexistencia de progenitores o adoptantes) y de huérfanos con una discapacidad igual o superior al 33%:
    • Cuando el huérfano no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI que se fije en cada momento, también en cómputo anual, la edad se amplía hasta los 25 años.
    • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
  • En los casos de orfandad simple (cuando sobreviva uno de los progenitores o adoptantes):
    • Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir de 01-01-2014. Hasta dicha fecha, el límite será: durante el año 2011, 22 años; durante el año 2012, 23 años y, durante 2013, de 24 años.
    • Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

¿Hasta qué años se puede cobrar la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se extingue:

  1. Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  2. Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  3. Por adopción.
  4. Por contraer matrimonio (salvo excepciones).
  5. Por fallecimiento.
  6. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

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