¿Cómo saber si ha prescrito Impuesto de circulación y cual es el procedimiento para hacer que así conste legalmente?

Y buenas tardes, escribo para pedir ayuda en cuanto a la información jurídica necesaria para poder definir mi situación legalmente, la situación en cuestión, seria básicamente esta:

Tengo una motocicleta registrada en Málaga, la cuál está parada desde el 2007 o 2008 aproximadamente, por varios motivos, debido a que literalmente se rompió el motor, además del hecho de que me quedé en el desempleo con la tan conocida crisis de esa época en cuestión, lo que unido al hecho de haber adquirido la nacionalidad española y la ruptura con mi pareja de entonces, todo se dio para empujarme a emigrar nuevamente, esta vez a Inglaterra donde me fue muy mal durante 3 años hasta que decidí tirar la toalla y probar un país escandinavo, donde pasé los últimos años hasta empezar toda esta pesadilla que estamos viviendo mundialmente desde finales de 2019, porque justo vine a pasar Navidades y aquí me quedé atasacado desde entonces no he podido volver al país donde estaba ni tampoco salir a ninguna otra parte.

Después de haberme gastado todos mis ahorros y de haber ya agotado una ayuda de 300 días que pude obtener, me veo otra vez sin recurso alguno ni muchas opciones a mano para sobrevivir y visto que aun conservo la tal moto la cuál me interesaría poder vender para intentar crear una fuente de ingresos o en ultimo recurso simplemente ir sobreviviendo un poco más hasta que todo esto termine pues no creo que dure para siempre y algo tendrá que pasar, me he decidido a escribiros pues algo he leído en la red pero no me ha quedado muy claro lo de la prescripción ni del prodcedimiento a seguir.

El caso es que de hecho recuerdo que pregunté anteriormente por esas fechas que me tocó emigrar o antes, y me aclararon que no existía la posibilidad de dar de baja un vehículo temporalmente, de hacerlo tendría que haber sido para siempre, la fecha en la cuál recibí la información puede no ser exacta, pero estoy totalmente seguro de que la respuesta que recibí fue la descrita. Hoy me encuentro con que las cosas han cambiado y que si se le puede dar de baja temporal, y visto que en su día no pude el tal impuesto se acumuló pues como ya aclaré la vida solo me empezó a "sonreir" unos cuantos años más tarde, obviamente ya ni pensaba en la existencia del vehículo pues estaba centrado en cosas más importantes.

¿Cómo puedo saber a ciencia cierta si ha prescrito los impuestos que debo y como hacer que conste en el papel de manera a poder vender el vehículo y seguir así en la lucha de la vida?

Supongo que desde el 2008 hasta el 2017/18 seria el impuesto en débito, visto que en el 2017 al percatarme de la situación pues ya que estaba en la DGT para sacar un carnet internacional de conducir, aproveché para pedir la baja temporaria de la que me habían hablado para el vehículo en cuestión, y me comentaron lo de la deuda del permiso de circulación, desde ese año está de baja y avisé al ayuntamiento por teléfono para hacer constar que la motocicleta estaba de baja. Ahora por la necesidad de venderla aunque sea dañada pero entera y no por despiece, he indagado un poco y he encontrado que una notificación del BOE si mal no rcuerdo del 2014 donde sale mi nombre y mi NIE, al lado de otros 300 mil nombres más, y el documento empieza así: "Se advierte a los obligados o sus representantes que, si no se hubieran comparecido en el plazo señalado, la notificación se entendé- rá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al de vencimiento de dicho plazo; teniéndoseles por notificados de las suce- sivas actuaciones y diligencias de dichos procedimientos"

A esto pienso que debo agregar que a mi nunca me llegó notificación alguna, pues a pesar de vivir en Madrid cuando el vehículo dejó de funcionar, yo seguía registrado en la provincia de málaga y ninguna notificación llegó al domicilio en cuestión.

Muchas gracias por vuestra atención y espero puedan darme algunas luces que me permitan resolver esto si es que realmente existe la posibilidad de que haya prescrito y se pueda poner a circular nuevamente para poder venderla.

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Como norma general, los ayuntamientos le seguirán notificando en la dirección que conste en el vehículo (o en trafico), todos los impuestos que no se hayan pagado, paralizando así la prescripción.

Si usted notifico la baja temporal, desde el primero de enero del año siguiente no le habrán girado el impuesto.

Le recomendamos solicite información al ayuntamiento donde esta domiciliado el vehículo de su deuda.

Hola y gracias por responder, pero en realidad no me ha servido de ayuda alguna, eso ya lo he hecho en su día cuando les comuniqué que estaba el vehículo le había dado de baja temporal y obviamente me han deicho lo que se debía, así que no me sirve de nada la respuesta que me han dado, pues supongo que la cuestión está en que si se supone que prescriben a los 4 años, y he declarado que estaba dada de baja, pues así lo he hecho en el 2017, hasta el 2022 presente... creo que serán los tales 4 años necesarios para que prescriban los recibos anteriores, de esto no me parece que os habéis percatado, ¿o si?, por otra parte y esto me he enterado por un comentario en la red sobre el tema y mientras he estado esperando una respuesta de alguien que sepa a ciencia cierta las posibilidades que tengo de poder o no proceder con la venta (sin tener que abonar lo que sea que se debe del impuesto en cuestión,), es que parece ser que la baja temporal dura solamente un año, PUES AUTOMÁTICAMENTE TE LA DAN DE ALTA OTRA VEZ AL FINALIZAR EL PERIODO ANUAL, algo que no me han explicado en la DGT, la cuál deja mucho que decir sobre sus procedimientos, visto que de ser esto verdad (¿lo es?) Tendrían que habérmelo comunicado y aclarado en su día cuando PAGUÉ LAS TASAS DE LA BAJA TEMPORARIA, BAJA que debería de haber existido desde siempre, precisamente para evitar que un ciudadano (que en teoría es para quienes ellos trabajan pues es una entidad estatal), no se viese en la engorrosa situación de tener que dejar un vehículo acumulando un impuesto del cual no se está haciendo uso, porque el vehículo en cuestión NO HA CIRCULADO DURANTE TODOS ESOS AÑOS (si quisiesen podrian comprobarlo comprobando con las aseguradoras si el vehiculo está asegurado...en vez de seguir pasando recibos de impuestos a ciegas ,la tecnologia no está para ese tipo de facilitaciones?) de los cuales pretenden cobrarse el dinero en débito y creo que desde luego TAMPOCO ESTÁ DEMÁS RESALTAR dejando BIEN CLARO, que al ser dos entidades públicas las cuales tratan de una situación legal de un mismo vehículo, tendrían también que tener comunicación entre ellos, visto que además vivimos una ÉPOCA TELEMÁTICA de este "NUEVO MUNDO" digital auto impuesto, porque ya no se trata de que si quieres lo puedes hacer por la red, si no de que ya es prácticamente obligatorio para cualquier cosa que se refiere a tramites legales y oficiales del estado, Y NO ES ASÍ!, pues al llamar a preguntar por las tales debidas tasas, estos no tenían ni idea de que el vehículo había sido dado de baja dos días antes, de no haber llamado a preguntar por lo que me comentó el funcionario de la DGT, ellos seguirían acumulando recibos como si nada.

Para hacerte saber a través de la DGT (Ahí SI QUE HAY COMUNICACIÓN ) y dejarte claro que debes un impuesto, pero para comunicar al que lo impone de que tiene que parar el proceso porque el vehículo ha sido dado de baja, eso ya no..., que se encargue el ciudadano..., y así va ESPAÑA señores. Creo que ya lo ultimo seria simplemente explicar que todas estas dudas me han surgido a raíz de algún comentario de red social que me llevó a algún periódico digital donde un abogado alegaba que los impuesto de circulación podrían prescribir, y al verme en esta situación precaria impuesta (o si os parece mejor simplemente, resultado de) por la malas praxis de esos que llevan la batuta en este momento, y que me tienen ya en un tercer año sin producir pues con sus restricciones y medidas según ellos en pro de nuestro bienestar, me indica que o bien es un bulo o bien se trata de alguna otra artimaña de sacarte el dinero por donde sea aunque sea la mitad o una cuarta parte, el caso es que terminamos siempre en lo mismo, y les importa un bledo la situación del ciudadano en cuestión.

En fin, sin más que decir pues veo que ha sido una perdida de tiempo más empleada en unas esperanzas vanas, os agradezco igualmente vuestro tiempo, pues al menos me recuerda que simplemente, el sistema no funciona y que seguirá siendo así aunque pasen miles de años, la evolución parece ser que solo le interesa la tecnología, y para lo que realmente no debe de estar.

Los ayuntamientos no dejan prescribir las deudas. Notifican a la dirección que les consta y en ultima instancia publican el el boletín. Y en determinados casos intentan el cobro mediante embargo, normalmente de cuentas bancarias o nominas.

Mientras una deuda se notifica, aunque usted no la recoja y ya ni siquiera viva allí (usted esta obligado a notificar sus cambios de domicilio en trafico, por ejemplo), NO PRESCRIBE. Se paraliza la prescripción.

Lo único que puede hacer es solicitar un fraccionamiento de la deuda.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡Gracias! Esto ya es un poco MÁS CLARO, aún cuando me parece una incongruencia total que exista una prescripción, pues de estar paralizada..., es porque existe, luego hay bastantes ABOGADOS LETRADOS que afirman que el periodo donde empieza a prescribir, son pasados los 4 años otros dicen 5 y así estamos..., en cuanto a lo de la obligación de notificar el cambio de domicilio me parece simplemente una medida de control del ciudadano que desde luego roza ya la violación de los derechos humanos, pero visto lo que estamos viviendo..., creo que ya quedó bien claro que estos derechos se los pasan por donde bien les parece, lo mismo creo que se puede decir sobre lo de actualizar el domicilio en el DNI y venga a pagar, y acudir a citas, cada vez que toque ir a por el puesto de trabajo, porque este obviamente no viene a uno, perdiendo tiempo y dinero que se podía dedicar a cosas bastante más útiles, porque digan lo que digan la gente tendrá que trabajar, en su pueblo o donde sea pues el sistema ya últimamente obliga básicamente a las personas a inmigrar o emigrar, visto que de derechas o de izquierdas ninguno aporta la estabilidad que hace falta para que eso no suceda y las familias puedan entonces seguir unidas y felices en su pueblo de siempre, dicho esto y visto que todos tenemos que trabajar pues es un deber( y un derecho), pienso que cuando quieran localizar a alguien basta ver en la seguridad social donde trabaja el/la ciudadano(a) en cuestión, y Voila! Encontrado, lo que pasa es que nadie se queja y esto cada vez se resume más a pagar pagar pagar, y agacha la cabeza esclavo, que esto (como bien dice esa expresión tan española creada no hace tantos años según mi entender) ES LO QUE HAY!, manda narices, desde luego cuando salgamos de toda esta pesadilla, hay que cambiar muchas cosas, solo espero y el pueblo agarre escarmiento, porque están todos muy entretenidos con el pan y el circo para poder ver lo que se desarrolla en sus propias narices.

Muchas gracias nuevamente por vuestra atención, al menos ya sé que la esperanza que tenia no tiene absolutamente ningún fundamento.

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