Reducción de jornada. ¿Puedo elegir turno?

A ver si me pueden ayudar. Trabajo en una empresa en la que tenemos turnos de trabajo.. Mañana, tarde y noche trabajando los sábados también. Voy a pedirme una reducción de jornada del 70% y me dicen que no puedo elegir turno porque se fastidiar Ian los compañeros ya que lógicamente me cogería los turnos que a mi me interesen, es decir, me cogería lunes, miércoles y jueves. Me dicen que entonces los compañeros tendrían que hacer todos los sábados que yo no he querido y eso no es legal...

Es legal o no lo es?.. ¿Esta recogido en algún texto legal o puede que aunque no esté recogido y la empresa me lo permita pueda ser legal?. ¿Pueden los compañeros realizar acciones judiciales para que yo no elija turno?

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Depende de a qué tipo de reducción se acoja, no lo especifica. Hay varios tipos de reducción: lactancia, cuidado de menor, cuidado de familiar hospitalizado, cuidado de hijos prematuros, reducción a víctimas de violencia de género, por un expediente de regulación de empleo, o voluntaria. Cada una puede tener sus límites, su afectación al salario, y sus implicaciones con la empresa.

En principio no son los compañeros los que se puedan oponer, sino la propia empresa, pero en función del tipo de reducción que se trate.

Despacho de Abogados Barcelona

Gracias por tu pronta respuesta. Se trata de reducción por cuidado de menor.

El problema es que los compañeros trabajarán (rotaran) los días y turnos que yo he elegido no trabajar (que lógicamente son los que más me interesan a mi, por ejemplo no trabajar turnos de noche ni los sábados) y los compañeros se tendrán que tragar eso... Me dicen que no están de acuerdo y que no es legal, que la reducción si es legal pero elección de turno no es legal...

¿Es legal?,... Por cierto, hablamos de sector sanidad privado y llevo 20años.

Gracias

Es una cuestión debatible, y habría que revisar el convenio colectivo, pero sí sería legal acogerse a una reducción, y en caso de haber problemas, estudiar la posibilidad de hacerlo conjuntamente con una adaptación de la jornada. Son de aplicación los artículos 37 y 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

De esta forma, se podría modificar la jornada y adaptar las horas de trabajo, aunque la empresa puede alegar motivos de producción u organizativos. Sin embargo, cuanto más grande y más empleados tenga la empresa, más difícil será justificar y acreditar esos motivos.

En resumen, sí, tanto reducción como elección de turno serían legales ya que están contempladas en la ley.

Despacho de Abogados Barcelona

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