Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Aunque es posible que una empresa francesa la contrate y de de alta en la seguridad social de España, esto supone unas obligaciones, que si solo esta usted como trabajador en España, normalmente la empresa no quiere asumir. Es un coste administrativo, disponer de numero de la seguridad social, liquidar retenciones y seguridad social, disponer de un NIF en España, etc... Incluso se puede considerar que tiene un establecimiento permanente en determinados casos y fiscalmente es otra complicación.
Como norma general, usted se daría de alta como autónomo en España y firmaría un contrato de prestación de servicios con la empresa francesa. Como esto no le da derecho a paro, es muy habitual pactar unas condiciones de salida en el mismo contrato, con una indemnización, normalmente a cambio de no trabajar para la competencia.