Pensión de viudedad y nuevo matrimonio

Soy viuda y con dos hijos desde el 2001. Cobro desde el 2001 una pensión de viudedad mínima (492 euros) . En el 2005 rehíce mi vida con otra persona (divorciado desde el 2004). No hemos contraído matrimonio. Mis preguntas son las siguientes

1- ¿Perderia la pension de viudad si contrajera matrimonio? ¿Podria recuperarla en caso de divorcio?

2- Si él falleciera, sin haber contraído nuevo matrimonio, ¿su ex mujer cobraría pensión de viudad? No ha cobrado ninguna compensatoria y hace más de 10 años que se divorcio legalmente.

3- Si contrajéramos matrimonio y él falleciera, ¿quién cobraría la pensión de viudedad? ¿Yo? ¿O en forma proporcional a los años de matrimonio?

4- Me gustaría saber, en general, que ventajas o desventajas tendría si contrajera matrimonio. ¿Qué es lo que más me interesa? Creo que esta claro que no se que hacer.

2 Respuestas

Respuesta

Si se contrae matrimonio:

-Perdería la pensión si tuviera menos de 62 años.

-Perdería su pensión de 492 si además de la pensión usted sola gana 165 euros más.

-Perdería la pensión si entre los dos, una vez casados, ganan más de 1.297,20 euros al mes.

Como él está divorciado legalmente, su exmujer cobraría la parte proporcional de la pensión de viudedad del tiempo que convivió con ella y usted la parte proporcional que conviva con él.

Solo se puede cobrar la pensión de viudedad por un marido fallecido, si su segundo marido fallece (Dios quiera que viva muchísimos años) solo cobraría la parte proporcional y perdería la de su primer marido.

Mi conclusión, con un tono de broma (que espero que no se lo tomen a mal), es que usted, señora, se ha buscado una pareja que es una ruina económicamente. No sé su edad, los ingresos de él, el estado de salud. Pero me da la sensación que tienen que seguir "viviendo en pecado", en una "unión libre", más libre que los pájaros. Ni les conviene el matrimonio ni la unión de hecho, porque la unión de hecho tiene los mismo derechos de viudedad que el matrimonio civil. Si se queda viuda va a tener menos dinero que con el primer marido. Rezo porque él sea millonario y entonces no tengan estos problemas de si me caso o no me casa, de que si me quitan o no me quitan.

Por tanto, en lo económico mal, solo espero que usted sea una "guapetona" y él un "maromo" y se quieran mucho. Considérense casados al estilo del Antiguo Testamento en las Sagradas Escrituras. Adán y Eva, Set, Noé, Sem, Abrahán, Isaac, Jacob, Leví, José. Moisés... ¿cómo se casaban? Por ejemplo, Jacob le dijo a Raquél: "¿Tú quieres ser mi mujer? Ella respondió: "¡Sí!, ¡Me gustas! ¡Eres guapo!". Y Jacob le ordenó: "Pues entra en mi choza, morena, que vas a ver lo hacemos". Entraron y ya eran esposos.

Si todos esos personajes de la Biblia están en el cielo y se casaron de esa manera, pues ustedes... lo mismo.

Muchísimas gracias por su respuesta

Quería hacer una pequeña apreciación, según lo que he leído por internet (que no tiene porque ser cierto)

El divorcio es anterior al 2008 (por lo visto cambio la ley en esa fecha), con lo que su ex mujer si tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad, sin embargo y sino lo he entendido mal, al haber transcurrido más de 10 años desde el momento del divorcio hasta hoy, se pierde el derecho a esa pensión de viudedad.

Esta apreciación, si es que es correcta y he entendido bien el resto, en el caso de contraer matrimonio, me dejaría a mi en la siguiente situación:

Perdería la pensión de mi primer marido.

Cuando el actual, falleciera (Dios no lo quiera y pasen muchos años), cobraría su pensión de viudedad integra.

Difícil de valorar en este caso, pues como no tenemos fecha de caducidad impresa, no podemos saber si pasaran muchos años sin cobrar la primera pensión, aunque luego la pensión que pasaría a cobrar fuera mucho mayor.

A otros efectos, (declaración de renta, momento de la jubilación, herencia, cuentas bancarias...), el contraer matrimonio no se si me beneficiaria o no.

Gracias de antemano, por aclarar mis dudas

Como usted dice, si la ley ha cambiado y pasado 10 años la primera mujer ya no tiene derecho, pues mejor, no estaba al tanto de la nueva ley.

Todos no sabemos cuándo moriremos, pero hay que ponerse en lo peor para planificar y prevenir los problemas que el difunto/a le cause a los demás.

Por supuesto la decisión de casarse o no es suya tras estudia el caso y hacer números. También pueden asesorarse mediante un abogado de familia.

Hoy día crecen las parejas de "unión libre" y menos los matrimonio, pero si la ley trata al matrimonio de una manera, la ley trata a la unión libre como uno socios. Imagínese que ustedes en vez de matrimonio van a ser "dos socios de una empresa". Pueden hacer todo lo que un matrimonio, pero como socios. Por ejemplo, si ustedes quisieran, podrían hace una escritura pública de régimen de gananciales. Pueden ser titulares de las cartillas de ahorros, cuentas o inversiones que deseen. Pueden comprar un piso, aparcamiento, trastero o terreno entre los dos o uno solo. La jubilación es una cuestión privada individual. Pueden hacer testamentos poniendo de herederos a los que ustedes quieran. Si no quieren que el piso entre en la herencia, pueden donarlo en vida un socio a otro.

En resumen, si no son matrimonio, ustedes pueden hacer exactamente lo mismo que "dos socios de una empresa" o "dos hermanos que viven juntos".

A la hora de separarse, deshacen la sociedad y cada uno se lleva su parte de la empresa y hacen un nuevo testamento. Lo que sí es que si compran una lavadora guarden una factura y no un tique, para saber quién pagó o en cuánto hay que dividir. Si no quieren problemas las cuentas hay que llevarlas como en una empresa, si no tendría que entra yo a tasar todo lo que tienen para que el juez reparta, y eso sí que cuesta una pasta.

Cuentas de José y María:

Lavadora, común... 389 €

Frigorífico, María... 500 €

Tostador, José... 15,90 €

Cámara fotográfica, José... 479 €

Ford Fiesta, María... 15.000 €

Aparcamiento del bloque, José... 20.000 €

Respuesta

¿En qué Comunidad Autónoma reside Vd.? Porque unas se rigen por el Derecho Común Civil y otras como Cataluña, Aragon, Baleares etc... por su propio Derecho foral.

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